REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001882
ASUNTO : IP11-P-2009-001882


IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO ARCAYA YAGUA
FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS EDUARDO GAITAN.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MARTINEZ
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
SECRETARIA: ABG. VILMA MORILLO
RESOLUCION: DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION TOMADA EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2009.


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.

En fecha 25 de Junio de 2009, siendo las 11:00 minutos de la Mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se dio inicio de la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Colmenares. Se constituyo el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Abg. Carmen Zabaleta y el Secretario de Sala, Abg. Luís Enrique Lugo. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Colmenares, el Defensor Privado, Abg. Luís Martínez. Así como el imputado de autos JORGE ALEJANDRO ARCAYA YAGUA, procediendo la ciudadana Juez a tomarle el juramento de Ley al Abogado privado designado por el imputado de autos. De seguidas el (a) Ciudadano(a) Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Quinto, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO ARCAYA YAGUA, en virtud de que aun cuando existe presuntamente la comisión de un hecho punible los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no están dados toda vez que no constan en Actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo de delito y la responsabilidad del detenido, por lo que se requiere la practica de ciertas diligencias urgentes y necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos, por lo que solicitó sea decretada la Libertad Plena, del referido ciudadano quien se encuentra detenido en la Zona Policial Nro.2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, este Tribunal cumplió con las formalidades establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse Arcaya Yagua Jorge Alejandro, venezolano, nacido en Punto Fijo, de 21 años, cédula de identidad No. 18.157.596, estado civil: soltero, grado de instrucción: Técnico en Informática, domiciliado en Urbanización Guaranao, casa Nro. 3, Calle Auxiliar detrás del Colegio de Contadores, Punto Fijo Estado Falcón, de oficio Comerciante, compra y venta de vehículos, hijo de Jorge Francisco Arcaya Delgado y Yacnidia Elena Yagua de Arcaya, teléfono 0269-2478146.
Posteriormente se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Abg. Luís Martínez, y manifestó lo siguiente: “se adhiere a la solicitud Fiscal y consigno informe médico donde se evidencia que el mismo padece de Trastorno Bipolar, en FACE actual Maníaca. Es todo”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a la libertad personal nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 44 y 49 establece lo siguiente:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
2° Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Asimismo el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9 y 243, nos habla del Estado de Libertad, ya que toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido con los artículos 11 y 103, es el titular de la acción penal, quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones establecidas en la ley.
Quien considera que la conducta del imputado no reúne los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no tiene elementos de convicción para determinar el tipo de delito y su responsabilidad penal.
En tal sentido una vez oída la solicitud del fiscal del Ministerio Publico, pidiendo a este Tribunal la libertad plena del referido imputado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud toda vez que en esta fase de control los jueces nos corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, tratados, convenios o acuerdos internacionales y Así se decide.
En cuanto al procedimiento ordinario, se acuerda vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en su último aparte y Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: DECRETA al ciudadano JORGE ALEJANDRO ARCAYA YAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 18.157.596; la Libertad plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Pena. Se acuerda el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 ejusdem. Notifíquese a las partes la presente decisión. Regístrese. Publíquese y Cúmplase lo ordenado. En Punto Fijo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2009. A los días 199º de la Independencia y 150 de de la Federación.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN ZABALETA


LA SECRETARIA
ABG. VILMA MORILLO