REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2009-000004
ASUNTO : IP11-O-2009-000004
AUTO DE NO ADMISIBILIDAD DE ACCIÒN DE AMPARO
Se encuentra en este Tribunal, actuaciones contentivas de acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana ALCIRA MUÑÒZ HERNÀNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.847.258, de profesión abogada, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo en Avenida jacinto Lara, Urbanización Banco Obrero, diagonal a Bancoro, en su condición de defensora del acusado. DELVIS JESUS AULAR, contra el auto de fijación de la Audiencia Oral y Pública para el día 06-08-2009, en el asunto IP11-P-2007-001241, la cual cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO
Denuncian la accionante, que en fechas 15 de Junio de 2009 recibió Boleta de Notificación en la cual se le hace saber que el juicio oral y Público, seguido en contra de su defendido se realizará en fecha 06 de Agosto del 2009, que este nuevo diferimiento de juicio ocasiona a su defendido un daño irreparable debido al retardo procesal no imputable a él, ni a su defensa.
Señala la accionante que en fecha 23 de junio del 2007, su defendido fue imputado como presunto autor de un hecho punible, ROBO A MANO ARMADA; realizándose la audiencia de presentación en esa misma fecha y decretándosele la Privación Preventiva Judicial de Libertad, quedando privado hasta los actuales momentos, en esa fecha se decretó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde su defendido ha tenido que esperar dos años sin haberse llevado a cabo el juicio oral y publico, siendo un juicio abreviado alega a favor de su defendido la violación de los artículos 27, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 9 de la declaración Universal de Derechos Humanos, y solicita la Libertad Plena de su defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
De acuerdo a lo pautado en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conocerá el tribunal unipersonal de juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural.
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:
…omissis...
“4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.”
En el presente caso, se trata de un amparo constitucional por presunta violación de las garantías consagradas en los artículos 27 y 49 constitucionales, como violación del debido proceso, donde se señala como presunto agraviante al Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, del Estado Falcón y, no tratándose de la libertad personal, le corresponde conocer a este Tribunal Unipersonal de Juicio como en efecto se declara competente para ello; y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA
Del análisis del contenido del presente escrito, la presente acción de amparo ha sido propuesta por la abogada. ALCIRA MUÑÒZ HERNÀNDEZ; cumpliendo la acción propuesta con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y, Garantías Constitucionales.
En consecuencia, se observa que se opone a ella una de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales;
En tal sentido, del análisis del contenido de la presente acción se observa que:
La recurrente no agotó la vía ordinaria consistente en el Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el tribunal Primero de Juicio donde fijó la audiencia oral y pública para el día 06-08-2009, siendo este un auto susceptible de apelación, de conformidad a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal penal, en su ordinal quinto; así mismo puede solicitar la revisión de la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, así como solicitar el decaimiento de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 244 ejusdem, de manera que la situación jurídica infringida puede ser restablecida a través del Recurso de Apelación, y demás acciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que la recurrente utiliza la vía extraordinaria a través la figura del amparo por violación del debido proceso, para lograr la libertad de su defendido cuando puede hacerlo utilizando las vías judiciales ordinarias.
Constatado lo anterior, es procedente que este Tribunal Segundo de Juicio declare inadmisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ALCIRA MUÑÒZ HERNÀNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.847.258, de profesión abogada, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo en Avenida jacinto Lara, Urbanización Banco Obrero, diagonal a Bancoro, en su condición de defensora del acusado. DELVIS JESUS AULAR, contra el auto de fijación de la Audiencia Oral y Pública para el día 06-08-2009, en el asunto IP11-P-2007-001241, la cual cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, líbrese Boleta de Notificación. Publíquese y Regístrese.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO