REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000523
ASUNTO : IP11-P-2006-000523


AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el defensor público abogado: TAREK EL FAKIH, en su carácter de defensor del imputado. ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.967.519, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-11-1970, de profesión Maestro de Obra, hijo de Isdober Margarita Ramírez Y Efraín Falcón, domiciliado en el sector Creolandia calle Guasare casa Nº 8 al lado de la Licorería San Juan sector 4 de febrero Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha 27 de Marzo del 2004, por ante el Tribunal, Primero de Juicio, en virtud de haberle sido Revocada la Medida de Arresto Domiciliario que le fuera impuesta, y la cual incumplió, por la Presunta Comisión del Delito de. DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Sustantiva Penal, que rige la materia y como quiera que su defendido se encuentra en sillas de Rueda por haber sufrido herida por arma de fuego, razón por la cual no puede cumplir con el régimen de presentación, es por lo que solicita se le imponga una menos gravosa de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal.





El Tribunal antes de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el abogado defensor publico TAREK EL FAKIH, de hacer las siguientes consideraciones;

En fecha 21 de Mayo del 2006, el Tribunal Segundo de Control, en audiencia de presentación le impuso al acusado ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto en el artículo 256, ordinal 1ª consistente en el Arresto Domiciliario.

En fecha 22 de Septiembre del 2006, se llevó a cabo la audiencia Preliminar, se admitió la acusación y se aperturò al Juicio Oral y Público. En fecha 27 de Octubre del 2006, se recibió el asunto en el Tribunal Primero de Juicio, fijándose el sorteo para la constitución del Tribunal Mixto con escabino, audiencias estas que no fue posible llevar a cabo en virtud de la incomparecencia del acusado. En fecha 08 de Diciembre del 2006, se ordenó la verificación del cumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas (arresto Domiciliario) En fecha 30 de Enero del 2007 se recibió en este Despacho oficio de fecha 29 de Enero del 2007, signado con el Nº 0179, emanado del Zona Policial Nro 02 Destacamento Policial Nro21 Dirección de Investigaciones Penales, y anexo Acta Policial, mediante el cual informan que el funcionario policial OSLANDO PADILLA, con orden de traslado de fecha 16-01-2007, emanada del Juzgado primero de juicio de esta extensión judicial, donde solicitan al comando policial, que se sirva trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.967.519, desde su residencia ubicada en el sector Creolandia, Calle Guasare Nro. 08, al lado de la Licorería San Juan, Sector 4 de Febrero, donde cumple con arresto domiciliario hasta la sede del Tribunal; y al llegar la mencionada dirección fueron recibidos por la ciudadana IDOVER RÀMIREZ, quien manifestó ser progenitora del referido ciudadano. Quien les informó que su hijo no se encontraba en ese momento en la vivienda…., ) En fecha 16 de Febrero del 2007 se recibió en este Despacho oficio signado con el Nº 0301, emanado del Zona Policial Nro 02 Destacamento Policial Nro21 Dirección de Investigaciones Penales, y anexo Acta Policial, mediante el cual informan que el funcionario policial WILDREDO CASTILLO, con orden de traslado de fecha 30-01-2007, emanada del Juzgado primero de juicio de esta extensión judicial, donde solicitan al comando policial, que se sirva trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.967.519, desde su residencia ubicada en el sector Creolandia, Calle Guasare Nro. 08, al lado de la Licorería San Juan, Sector 4 de Febrero, donde cumple con arresto domiciliario hasta la sede del Tribunal; y al llegar la mencionada dirección, donde luego de tocar fuertemente la puerta de entrada de la vivienda en referencia, no fueron recibidos por ninguna persona, constatando que no habían habitantes para ese momento….,

En fecha 27 de Marzo del 2007, el Tribunal Primero de Juicio vista la incomparecencia del Acusado ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ, a las audiencias de constitución del Tribunal Mixto, y de las actas policiales remitidas a este Despacho, tomando en consideración los artículo 262, 260 y, 250 mediante auto le REVOCÒ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha 01 de Abril del 2009, mediante auto fue ratificada la Orden de aprehensión librada en contra del acusado. ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ. En fecha 26 de Mayo del 2009, con oficio Nro. 0241 de fecha 25-05-2009, emanado del Zona Policial Nro 02 Destacamento Policial Nro21 Dirección de Investigaciones Penales, y anexo Acta Policial, mediante el cual informan que los funcionarios policiales EDGAR LEAL ISAAC RAMIREZ, PONEN A LA ORDEN DE ESTE Tribunal, al ciudadano ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.967.519, quien fuera aprehendido por estar involucrado en el hecho ocurrido en la calle Zulia de la Urbanización la Florida donde se encontraba lanzando botellas a las viviendas del sector, y al revisar por consulta la Sala situacional se evidenció que dicho ciudadano se encuentra requerido por este Tribunal, por estar involucrado en uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y, Psicotrópicas.

En el presente asunto penal, se encuentra Juicio Oral y publico fijado para el día 06 de Julio del 2009, a las 11.00 horas de la mañana, juicio fijado por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, y que por INHIBICIÒN, de la Dra. Morela Ferrer de fecha 27 de Mayo del 2009 se encuentra en este Tribunal Segundo de Control.

Ahora bien, como quiera que el acusado ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ, le fueron revocadas las Medidas cautelares sustitutivas de Libertad, (arresto domiciliario) por incumplimiento de las mismas, y siendo que fue aprenhendido perturbando la paz pública, cuando lanzaba botellas a las viviendas del sector, y se encontraba en una silla de ruedas; observándose además la obstaculización de la realización de la audiencia en fase de juicio, lo cual obliga a esta juzgadora a negar la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, impuesta al acusado una vez Revocadas las medidas cautelares de la cual fuera impuesto, por que con la conducta asumida por el hoy acusado no se garantiza que este de cumplimiento a las mismas. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo y Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y, como ha sido revisada el presente asunto penal, observándose que el juicio oral y publico se ha diferido en varias oportunidades, trayendo esto como consecuencia retardo procesal. Se revisa y, se niega la sustitución de una medida cautelar menos gravosa; se mantiene la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del acusado ISFRANK ANTONIO RAMÌREZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 262, 264 y 250 del Código Orgánico Procesal penal. Y Así Se Decide. Líbrese boleta de NOTIFICACIÒN, a las partes intervinientes, y que el acusado tiene juicio fijado para el día 06-07-09, a las 11.00 horas de la mañana. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO