REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000736
ASUNTO : IP11-P-2006-000736

ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 02 de Junio de 2009, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg. LIMIDA LABARCA BÀEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone:

“De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2006-000736, donde aparecen como Acusados los ciudadanos ANTONIO JOSÈ GARCÌA PÈREZ; DARWIN ERNESTO MONTERO y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, quienes se encuentran bajo medida privativa judicial de libertad, por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, en AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO, dicté sentencia condenatoria, en contra de los referidos acusados, juicio que fue anulado por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10-03-2008, por lo cual considero oportuno plasmar un extracto de dicha decisión a los efectos de surta prueba de lo alegado:





ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: ABOG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: NORAIDA GARCIA
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, ANTONIO JOSÉ GARCIA PEREZ y DARWIN ERNESTO MONTERO
DEFENSOR: FRANCISCO GUANIPA Y JAVIER GUANIPA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. JAMIL RICHANI.

Inicio del Acta
Redacción conforme al Art.368 del C.O.P.P.


En el día de hoy, Lunes (17) de Diciembre del año dos mil siete, (2007), siendo las 11:50 Am. del día fijado para llevarse a efecto la continuación del Acto de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra ANTONIO JOSE GARCIA PEREZ, DARWIN ERNESTO MONTERO Y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, Por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, conformada por el Abg. LIMIDA LABARCA como JUEZ PROFESIONAL y como SECRETARIO DE SALA Abg. JAMIL RICHANI. Acto seguido el Juez profesional instruye al secretario de sala verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Abg. NORAIDA GARCIA Fiscal 15° (E) del Ministerio Público del Estado falcón, el Abg. FRANCISCO GUANIPA Y ABG. JAVIER GUANIPA, Defensores privados, los Acusados ANTONIO JOSE GARCIA PEREZ, DARWIN ERNESTO MONTERO Y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO. Seguidamente el Juez Profesional dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo y procediendo hacer un recuento de los hechos suscitados en la Audiencia anterior de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; indicando a las partes, que esta era la oportunidad una vez culminada la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal penal; a los fines de que las partes expongan sus respectivas conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP. Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal a los fines de que exponga sus respectivas conclusiones, quien realizo un recuento de lo sucedido en las audiencias pasadas, solicitando en este acto se emita una sentencia condenatoria a los hoy acusados por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de JESUS NEPTALI CORONA COSTERO Y ELIZABETH NATALI CORONA de conformidad con lo establecido en el artículo 458 con las agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal y el artículo 277 ejusdem. De seguidas se le otorgó la palabra a la defensa quien expuso sus respectivas conclusiones, resaltando las contradicciones existentes en el testimonio de los funcionarios policiales, desvirtuando todos y cada una de las actuaciones de los funcionarios promovidos en el presente asunto como medios de prueba y solicitó se dicte para sus defendidos una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas y se decrete la libertad plena a sus representados. Acto seguido la representación fiscal hace uso de su derecho a replica y ratifico su solicitud de que se dicte una sentencia condenatoria a los hoy acusados. De seguidas la defensa hizo uso de su derecho de contrarreplica ratificando su solicitud inicial. En este estado una vez concluidas las replicas y contrarreplica por parte de la defensa y representación fiscal, el ciudadano juez pregunta a los acusados de marras si los mismos desean declarar en este acto, a lo que estos respondieran de forma voluntaria si quiero declarar”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, C.I 16.198.535, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-11-82, de profesión COMERCIANTE, hijo de MAGALY BARRETO Y JOSE GREGORIO CHIQUITO, domiciliado en EL CARDON, CALLE POPULAR, DIAGONAL AL CLUB EL CARDONAL, CASA DE COLOR BLANCO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, quien manifestó lo siguiente ”Me considero inocente, he pasado por malos momentos en el internado, le solicito al tribunal conciencia en mi juicio, es todo”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse ANTONIO JOSE GARCIA PEREZ, C.I 15.741.759, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-03-81, de profesión AYUDANTE DE MECANICA DIESSEL, hijo de ANA PEREZ Y ANTONIO JOSE GARCIA, domiciliado en EL ESTADO SUCRE, CALLE SARMIENTO, AVENIDA PERIMETRAL, quien manifestó lo siguiente “Yo soy inocente de lo que se me acusa, tenga conciencia de lo que esta pasando, es todo”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse DARWIN ERNESTO MONTERO, C.I 16.469.778, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-06-76, de profesión electricista, hijo de CARMEN MARINA DE MONTERO Y BALDEMAR MONTERO, domiciliado en CABIMAS SECTOR BELLO MONTE, AVENIDA 32, ESTADO ZULIA quien manifestó lo siguiente “No deseo declarar”. Acto seguido la ciudadana juez de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP una vez concluidas las conclusiones de las partes declara en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; cerrado el debate. Siendo las 01:45 de la tarde, se suspende el acto y se retira el Tribunal a deliberar en sesión secreta, siendo convocadas las partes a esta sala de audiencia dentro del lapso de dos horas para la lectura de la decisión, quedando debidamente notificados los presentes.

Siendo las 4:30 PM se reconstituye el Tribunal Primero de juicio Presidido por la Abg. Límida Labarca, en su carácter de Juez Primero de Juicio y el Secretario de Sala Abg. Jamil Richani, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial y luego de verificar la presencia de las partes, el ciudadano juez expone los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, dándose posterior lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia, la cual contiene lo siguiente:

DISPOSITIVA
Por todo lo antes motivado y debidamente razonado este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando en éste acto como Tribunal Unipersonal en virtud de la solicitud planteada tanto por el acusado de autos como de su defensa, al haberse efectuado mas de dos llamados a constitución del Tribunal Mixto y acatando la sentencia reiterada y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, DECLARA a los acusados: ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.749, estudiante, hijo de Antonio García y de Ana Pérez, nacido en fecha: 12-03-1981, soltero, residenciado en: el Cardón calle ciega cruzando en la frontera recto al final a la derecha y luego a la derecha un camino de tierra. DARWIN ERNESTO MONTERO OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.469.778, electricista, hijo de Valdemar Montero y de Carmen de Montero, nacido en fecha: 09-06-1976, soltero, residenciado en: en el Cardòn cerca de un deposito en un callejón con camino de tierra. KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.535, comerciante, hijo de José Chiquito y de Magali Barreto, nacido en fecha:18-11-1982, soltero, residenciado en: en el Cardòn, calle popular sin numero, diagonal al club el cardonal. CULPABLES, de la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS NEPTALI CORONA COSTERO y ELIZABETH NATALÍ CORONA y en consecuencia, los CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y QUINCE 15 AÑOS DE PRISIÓN, que deberán cumplir conforme a las providencias que disponga el respectivo Juez de ejecución. Igualmente se condena a los acusados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme con lo establecido en el artículo 35 ejusdem. Se mantiene la privación de Libertad, hasta tanto el Juez de Ejecución de medidas, ordene otra cosa. De conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija fecha probable para cumplimiento de la presente condena el día 21 de Febrero del 2019 y 21 de Julio del 2021, tomando en cuenta desde el momento que fueron detenidos por el presente asunto. Se exonera al pago de costas procesales a los acusados en virtud del contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación con la gratuidad de la justicia. El Tribunal se acoge al lapso de 10 días establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, Se deja constancia de la solicitud de copias certificadas de la sentencia una vez sea publicada, siendo acordada en este acto. Siendo las 5:40 PM se concluyó el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.-
ABG. LIMIDA LABARCA
JUEZ PRESIDENTE

LA REPRESENTACION FISCAL
ABG. NORAIDA GARCIA
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. FRANCISCO GUANIPA ABG. JAVIER GUANIPA
LOS ACUSADOS

ANTONIO JOSE GARCIA PEREZ
DARWIN ERNESTO MONTERO
KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO

ABG. JAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA

Otro Si: Se deja Constancia que el acusado KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, fue desalojado de la sala en virtud de haber optado por un comportamiento violento, ordenándose el retiro del mismo ante la conducta violenta y agresiva por parte de este para el tribunal.

EL SECRETARIO ABG.
ABG. JAMIL RICHANI
De lo anterior se establece que he emitido opinión sobre el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.

De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:
• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Terminó se leyó y conformes firman.-.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO