REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000289
ASUNTO : IP11-P-2006-000289

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL

CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER GILBERTO ZERPA FISCAL 6to
DEFENSOR: ABG. DENA JIMENZ, pública quinta
ACUSADO: FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CH, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.788.210, casado, de 50 años de edad, oficio Plomero, nacido en fecha 07-11-53, natural y residenciado en esta Ciudad, en Urbanización Las Margaritas, Calle Doña Emilia, Casa Nº 211, Punto Fijo, Estado Falcón.
DELITO. LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415, del Código Penal.
VICTIMA. EFRAIN CHASOY GUERRERO.


ANTECEDENTES

Consta en autos que el acusado FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CHIRINOS, fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede Judicial en fecha 13 de Marzo de 2006, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que dicho ciudadano fuera impuesto de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en e en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSOALES GRAVES, previsto y sancionado par al fecha de la comisión de los hechos en el artículo 413 y 415, del Código Penal en perjuicio de EFRAIN CHANSOY GUERRERO. En fecha, 23-09-2003, se celebró audiencia de presentación en la cual el ciudadano Juez acordó imponer al imputado Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 07 de Agosto del 2007, se llevó a cabo audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial y con presencia de todas las partes intervinientes, en esa oportunidad, fue admitida la Acusación así como, las pruebas que fueron ofrecidas por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, y se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público.

En fecha 28 de Septiembre de 2007, fue recibida la causa por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, y en virtud de los delitos imputados se ordenó la celebración del Juicio Oral y Publico para el día 30 de Octubre del 2007, a las 02.00 horas de la tarde.

En fecha 30 de Octubre del 2007, a las 02.00 horas de la tarde, vista la incomparecía del Ministerio Público, se difirió la audiencia oral y pública y, desde esa fecha fue diferido en cinco oportunidades por diferentes circunstancias, y en fecha 29 de Abril del 2009 la Jueza Primero de Juicio abogada Morela Ferrer, se Inhibe de seguir conociendo en el presente asunto penal, por haber emitido opinión.

En fecha 04 de Mayo del 2009, fue recibido y se le dio entrada a este Tribunal Segundo de Juicio al presente asunto penal, y se fijó la audiencia oral y publica para el día 17 de Junio del 20009, a las 10.00 horas de la mañana.

El día 17 de junio de 2009, siendo las 10:30 minutos de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Juicio, para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral en el presente asunto instruido al ciudadano: FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EFRAIN CHASOY GUERRERO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. GILBERTO ZERPA, el acusado FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CHIRINOS, acompañado de la Defensora Publica Quinta Abg. DENA JIMENEZ y la victima ciudadano EFRAIN CHASOY GUERRERO. Así mismo se informa que no han comparecido expertos ni testigos promovidos para este acto. Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio al acto de Juicio oral y público y Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

En la Audiencia Oral y Publica de apertura de juicio al concederle la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 12-12-05, así como los argumentos que llevaron a dicha representación a efectuar formal acusación por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 415 en perjuicio del ciudadano EFRAIN CHASOY GUERRERO y, como quiera que esa representación fiscal observa que los hechos ocurrieron en fecha 05-12-2005 y hasta la fecha evidencia que de conformidad con el articulo 107 ordinal 5º del Código Penal la acción penal se encuentra prescrita, aun cuando se hubiese interrumpido con la acusación, el lapso transcurrió, y por cuanto la pena a imponer por el delito que se acusó es de uno a Cuatro años, lo cual aplicando la aritmética daría una pena de 2 años y 6 meses de prisión, es por lo que de conformidad con el articulo 308 ordinal 3º del COPP solicitó el Sobreseimiento del presente asunto.

Siendo que la defensa en virtud de lo manifestado en la sala por el Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la presente causa instruida a su defendido por prescripción de la acción penal.

Seguidamente la ciudadana Jueza vista la solicitud del Ministerio Publico, de prescripción de la acción penal y como consecuencia de ello se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, instruido al ciudadano FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFRAIN CHASOY GUERRERO, observa este Tribunal de la revisión de las actas que la pena a imponer por el delito que fue acusado el ciudadano es de uno a cuatro años, y de la operación aritmética resultaría una pena de dos años y seis meses, y como quiera que han transcurrido tres años y seis meses, sin haberse llevado a efecto el juicio oral y publico, lo cual se subsume dentro del supuesto de los artículos 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal.

La Prescripción Penal, no es otra cosa que la extinción, por el transcurso del tiempo del ius puniendo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles como es el caso de este artículo (prescripción de la acción Penal) y la de penar a los delincuentes (prescripción de pena). Una vez verificada la prescripción penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) o la imposición de la sanción. La prescripción en materia penal puede ser Ordinaria y, está determinada en lo que respecta a los términos de la prescripción de la acción por este artículo; es la que se examina cuando la acción ha prescrito con antelación a la iniciación del proceso en el cual se pretende hacerla valer y, puede ser prescripción especial o procesal, a que se refiere el artículo 110 del Código penal cuando el juicio, sin culpa del reo se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo. El presente asunto penal se inició el día 12 de Diciembre del 2005, hasta el día 17 de junio del 2009 han transcurrido tres años y seis meses, sin que el presente juicio se lleve a cabo, es por lo que considera esta juzgadora que se encuentra prescrita la acción penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa en virtud de la prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano al ciudadano FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFRAIN CHASOY GUERRERO, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal a tal efecto;

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la
Continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

DISPOSITVA

En consecuencia con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: Primero: La Prescripción de la Acción Penal en el presente asunto de conformidad con los artículos 108 ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO del asunto a favor del ciudadano FERNANDO FLORENTINO TANDIOY CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFRAIN CHASOY GUERRERO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el cese de toda medida cautelar impuesta contra el referido ciudadano, a los Veintidós (22 días del mes de Junio de 2009 a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO