REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000551
ASUNTO : IP11-P-2009-000551


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE FIJA AUDIENCIA DE CONCILIACION


En fecha 06 de marzo de de 2009, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la ciudadana LUISA GAUNA, contentiva de QUERELLA ACUSATORIA en contra de la ciudadana ANA EMILIA URBINA FONSECA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previstos y sancionados en el artículo 442 del Código Penal venezolano.

En la misma fecha 06 de marzo de 2009, fue ratificada el escrito de acusación privado por parte de la querellante tal y como consta en autos a los folios 75 al 76 del presente asunto.

En fecha 16 de marzo de 2009, luego de revisada la presente querella, este Tribunal se pronunció por la admisibilidad de la referida acusación dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la citación del acusado a fin de que designara defensor de confianza.



En fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal ordenó nuevamente la citación de la Querellada, Ana Emilia Urbina Fonseca, por cuanto la boleta de notificación se Consignó Negativa razón por la cual no se pudo realizar el día 26-03-09 en virtud de que la camioneta asignada a comisión de la Dirección Administrativa Regional Falcón DAR-FALCÓN y por el Cúmulo de boletas asignadas al alguacil de transporte foráneos no fue suministrada.

En fecha 29 de abril del presente año, se recibió escrito presentado por la ciudadana ANA EMILIA URBINA FONSECA, mediante el cual designó como su defensor de confianza al abogado ORLANDO DAVID GERCIA OVIEDO, quienes hasta la presente fecha no se han cumplido con la formalidad de la juramentación establecida en la norma adjetiva penal.

Ahora bien, en fecha 14 de mayo de 2009, concurrió por ante esta sede tribunalicia el abogado, ORLANDO DAVID GERCIA OVIEDO, quien aceptó el cargo de defensor de la ciudadana ANA EMILIA URBINA FONSECA y prestó el juramento de ley, razón por la cual este Tribunal, procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de fijar la audiencia de conciliación para el día 27 de Junio de 2009 a las dos de la tarde (02:00 a.m.). Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ.

SECRETARIA,

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO-