REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002389
ASUNTO : IP11-P-2005-002389
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA PUBLICACIÒN DE BOLETA EN CARTELERRA
Visto el escrito presentado por el abogado. CESAR CURIEL H., de fecha 18 de Mayo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión judicial, al cual se le dio ingreso a este Despacho el día 20 de Mayo del 2009; Alega el abogado CESAR CURIEL, que en la sentencia publicada el 27 de Marzo del 2009, se encuentran todas las partes notificadas, a excepción de la ciudadana. LUZ MARÌA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.580.853, y cuyo domicilio acreditado en la causa está ubicado en la Urbanización Zarabòn, esquina Avoz, con calle 09, casa Nro- 01-18, Maraven, y como en el Sistema Juris aparece que no ha sido notificada porque se mudó para Mérida, Estado Mérida, sin indicar dirección alguna; solicita se publique dicha notificación de la sentencia en la cartelera de la sede Tribunalicia.
Ahora bien, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado procede a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto y, observa lo siguiente;
El presente asunto penal se inicia en fecha 16-01-2003, como consecuencia de una Colisión entre Vehículos con lesionados, donde aparecen involucrados los conductores LORENZO CAMPAGNA y, LUZ MARÌA SANDOVAL.
En fecha 29 de Julio del 2005, el Ministerio Público imputó al ciudadano LORENZO CAMPANA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÌSIMAS, en perjuicio de la ciudadana. LUZ MARINA SANDOVAL MALDONADO.
En fecha 14 de Diciembre del 2005, se llevó a cabo audiencia de presentación de imputado, por ante el Tribunal Primero de Control a cargo de la Abogada NARQUIS CHIRINOS, para la realización de Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra LORENZO CAMPANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES, mediante el cual solicitó se le Decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, a tal efecto se dejó constancia que estaban presentes en la sala el Abogado CRUZ MORALES, en su carácter de Fiscal Sexto del ministerio Público del Estado Falcón, el Imputado LORENZO CAMPANA, su Abogado defensor privado Abg. VICTOR SMITH, quien fue juramentado en ese acto, exonerando así a la defensa pública 3° penal, la victima LUZ MARIA SANDOVAL, quien se encuentra asistida en este acto por los ABG VANESA PEROZO IPSA 111.909 Y ABG. LUIS ALFONSO MARCANO IPSA 81.153, quienes consignaron en este acto poder especial debidamente autenticado por ante la notaria primera de esta ciudad otorgado por la victima, se decretaron la medidas cautelares sustitutivas de libertad y se decretó el procedimiento ordinario. En fecha 28 de septiembre del 2006, el Juzgado Primero de Control acordó un plazo prudencial de 45 días al Ministerio Público, a los fines presentar su acto conclusivo.
En fecha 13 de Noviembre del 2006 el Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó acto conclusivo en contra del imputado. LORENZO CAMPAGNA. En fecha 27 de Marzo del 2007, la ciudadana LUZ MARÌA SANDOVAL MALDONADO, presentó poder, otorgado ante la Notaría Pública a los abogados. LEONARDO DÌAS VALBUENA y, JOSÈ DELGADO y, en fecha 28 de Marzo del 23007, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, donde se admitió la acusación fiscal y no se admitió la Querella, se Ordenó la apertura al juicio Oral y Público.-
En fecha 06 de Noviembre del 2007, se le dio entrada a este Tribunal Segundo de Juicio, el asunto penal seguido en contra de LORENZO CAMPAGNA, y se ordenó fijar la Audiencia Oral y Publica para el día 17 de Diciembre del 2007, a las 02.30 horas de la tarde, luego de varios diferimientos de apertura de juicio, el día 01 de Febrero del 2008, con la presencia de las partes intervinientes: NOARAIDA GARCÌA, en su carácter de Fiscal Sexto del ministerio Público del Estado Falcón, el Imputado LORENZO CAMPAGNA, su Abogado defensor privado Abg. CESAR CURIEL, quien fue juramentado en ese acto, exonerando así a la defensa pública 3° penal, la victima LUZ MARIA SANDOVAL, asistida en ese acto por los ABG VANESA PEROZO IPSA 111.909 se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Publico, luego de varias audiencia el Juicio Oral y Publico concluyó el día 15 de Agosto del 2008, declarando al acusado LORENZO CAMPAGNA, NO CULPABLE, de la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, a título de Dolo Eventual.
En fecha 17 de Noviembre del 2008, la apoderada de la ciudadana. LUZ MARÌA SANDOVAL MALDONADO, abogada VANESA AUXILIADORA PEROZO MARÌN, escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión Judicial, a través del cual hizo del conocimiento de este Tribunal, que el domicilio procesal de la ciudadana. LUZ MARÌA SANDOVAL MALDONADO, es en el Conjunto Residencial La Floresta Edificio E. Piso 7. Apartamento 2. Pedregosa Sur. Mérida Estado Mérida.
En fecha 27 de Marzo del 2009, se publicó in extenso Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, de esta extensión Judicial, ordenándose librar las boletas de notificaciones a las partes intervinientes, de donde se evidencia que la boleta de notificación a la ciudadana. LUZ MARÌA SANDOVAL MALDONADO, fue dirigida a la siguiente dirección: Urbanización Zarabòn, esquina Av. 02. Con calle 09. Casa Nr0 01-18- Maraven, y no a la aportada por la abogada VANESA AUXILIADORA PEROZO MARÌN, en fecha En fecha 17 de Noviembre del 2008, Conjunto Residencial La Floresta Edificio E. Piso 7. Apartamento 2. Pedregosa Sur. Mérida Estado Mérida, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil Alexander Sánchez, con la siguiente observación “La casa se encuentra cerrada, y al parecer la señora está en la ciudad de Mérida”
Considera quien aquí decide que los derechos de la victima, están bien definidos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal;
1.-
2.-
3.-
4.-
5.
6.-
7.-
8.- Impugnar el Sobreseimiento o la Sentencia absolutoria;
El Tribunal debe cumplir con la obligación de practicar la notificación de la victima, a los fines de que esta pueda ejercer los derechos que le asisten, amén de que con antelación se había consignado la dirección procesal donde podía ser ubicada, y sin embargo no se tomó en cuenta; violándose así el derecho de la victima dentro del proceso, infracción grave al debido proceso, en su concepto genérico, y a su concreción del derecho a la defensa, cuya tutela interesa al orden público y debe ser, por tanto, provista aún de oficio, dado los efectos negativos que el seguimiento de dicha conducta por parte de los órganos jurisdiccionales, cuando se trata de inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución y la Leyes, en donde se incluye, evidentemente, los derechos constitucionales de las victimas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin Lugar la solicitud formulada por el abogado CESAR CURIEL H., en su condición de defensor del ciudadano. LORENZO CAMPAGNA, y en consecuencia niega la publicación de la boleta de notificación de la ciudadana. LUZ MARÌA SANDOVAL MALDONADO, en la cartelera de ese Circuito Judicial. SEGUNDO: Se Ordena Librar Boleta de Notificación a la ciudadana. LUZ MARÌA SANDOVAL MALDONADO, a la dirección aportada en fecha 17 de Noviembre del 2008, Conjunto Residencial La Floresta Edificio E. Piso 7. Apartamento 2. Pedregosa Sur. Mérida Estado Mérida, a los fines de notificarla de la publicación de la sentencia absolutoria. Y Así se decide.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Juicio a los cuatro (04) días del mes de Junio del 2009. Notifíquese a las partes intervinientes del contenido del presente auto y cúmplase con lo ordenado.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO