TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA YANIRA GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-13.283.729, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su nombre propio y como representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, una casa para habitación familiar, con derecho de usufructo y administración de por vida en su nombre, construidas con bases, vigas y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas protectoras, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina – comedor, un baño sanitario, lavadero con tanque para depósito de agua blanca, garaje techado y solar anexo, con sus instalaciones internas de luz eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, radicadas sobre un lote de terreno propio, con ubicación en la Urbanización la florida, calle 4 con avenida 3, Nº 3-27, de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos y origen de la propiedad, consta en los documentos registrados ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo trimestre de dichos años. La compra del referido inmueble tiene por objeto no sólo la utilidad de economía para sus hijos, sino también la satisfacción de un techo propio, el dinero invertido en la compra de la casa ha sido por ahorros y dadivas acumulados que le han hecho familiares y padrinos en su cumpleaños y épocas de navidades y año nuevo, por lo antes expuesto, por tal motivo solicitan la autorización judicial para la compra. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados RITA VELAZCO URIBE, y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad en su orden, gozando la ciudadana ANA YANIRA GUERRERO ZAMBRANO, el derecho de usufructo y administración de por vida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0336
CAVM.-