ANTECEDENTES
Visto que en fecha 10 de Marzo del 2009, se realizo Audiencia Especial de Acto Conciliatorio, por ante este despacho suscrita por la ciudadana YOVANIPCE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.703.008, parte actora en el presente procedimiento asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ARAMELY ATACHO ARCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.453, y por la otra parte Abogada ADRIANA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.028, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada FUNDACION DEL NIÑO DE CORO ESTADO FALCON, por medio del cual las partes acordaron pone fin al proceso, y la parte actora desiste de cualquiera acción y procedimiento administrativo y/o judicial, visto que ambas partes han llegado a un acuerdo en cancelar la cantidad de Dos Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos Bs.F. 2.372,33), de los cuales la parte actora, recibió la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Quince Céntimos (BsF. 435,15), cancelados en Planilla de Liquidación de fecha 26-10-2007, e igualmente hace entrega del Cheque Nº 80-69000005, a favor de la ciudadana YOVANIPCE DIAZ, de fechas 05 de marzo de 2009, por la cantidad de Mil Novecientos Treinta y Siete con Dieciocho Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.937,18), girado contra Bancoro, por concepto de cancelación de todos los conceptos reclamados y demandados por el trabajador en el escrito libelar, manifestando en dicho acto la Procuradora de Trabajadores Abogada ARAMELYS ATACHO, antes identificada, aceptar el pago antes mencionados, así mismo las partes solicitan a este Tribunal el cierre del presente expediente, con el único prepósito de poner fin al proceso judicial que cursa al expediente D-000864-2008…”
CONSIDERACIONES PREVIAS
Estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente `procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia. Su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.
De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.
Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido la renuncia única y exclusivamente al procedimiento; mas no a la acción.
Analizada como ha sido la solicitud del cierre de presente expediente por las partes intervinientes en el proceso, en acto conciliatorio de fecha 10 de Marzo del 2009, y por cuanto dicha transacción no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación al acuerdo realizado por las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley, incoado por la ciudadana YOVANIPCE DIAZ, contra la FUNDACION DEL NIÑO, actualmente denominada FUNDACION REGIONAL “EL NIÑO SIMON” FALCON, y ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia, Publíquese y Notifíquese al Ciudadano Procurador General del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA TORRES
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