REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

R Nº PJ00120090000030
SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2004-000162
DEMANDANTE: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MIDALIS URDANETA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 35.008.

DEMANDADO: OSWALDO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.261.041

APODERADA JUDICIAL: MARIA ANGELA MAVARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número, V-14.801.373, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 108.621
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día hoy Once (11) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que compareció la Abogada MIDALIS URDANETA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 35.008, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, empresa PDVSA PETROLEO S.A, y la Abogada MARIA ANGELA MAVARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número, V-14.801.373 inscrita en el inpreabogado bajo el Número 108.621, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano: OSWALDO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.261.041. El monto de la presente demanda es de Cincuenta Millones de Bolívares (BS 50.000.000.00). Se evidencia en las actas procesales la Mediación positiva lograda en virtud de la desocupación del inmueble por parte del demandado de manera voluntaria, en virtud de la Inspección ocular Ejecutada por la Notaria segunda del Municipio carirubana del Estado Falcón, en la cual desalojo el Inmueble objeto de la presente acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento y siendo que la apoderada judicial de la parte demandante, manifestó que efectivamente el referido inmueble objeto de la demanda se encuentra en posesión de la parte actora, cumpliendo así el fin de la demanda el cual era la obtención de la vivienda. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, se expiden dos (02) copias certificadas de las misma. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

NOTA: En esta misma fecha 11-03-2009, se publico la anterior decisión, a las 11:19 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
YMCM.