REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

R N° PJ0012009000035

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2006-000298
DEMANDANTE: DANIEL ANGEL LUGO ROMAN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.565.964
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 79.907
DEMANDADO: LITOGRAFIA EL ARTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados PEDRO PABLO CHIRINOS, ELIMAR PINEDA CHIRINOS, JOSE ANDRES REYES Y OTROS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 4.790.180. V-16.439.308. V-11.765.235, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.639, 117.866, 83.045
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda en la Audiencia Preliminar, el día Dos (02) de Junio del 2006, siendo las 09:00 a.m., comparecieron a la misma los ciudadanos: DANIEL ANGEL LUGO ROMAN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.565.964, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora del trabajo abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 79.907. Por la parte demandada los abogados PEDRO PABLO CHIRINOS, ELIMAR PINEDA CHIRINOS, JOSE ANDRES REYES Y OTROS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 4.790.180. V-16.439.308. V-11.765.235, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.639, 117.866, 83.045, apoderados judiciales de la empresa, el monto de la presente demanda es por la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 5.079.422,67) actualmente ( BS 5079,42) en este acto la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 3.469.422,00) actualmente TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS 3.469,42), en la que se compromete en cancelar mediante tres pagos en las fechas 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto todas del año 2006, esta ultima haciéndose efectiva el 22 de septiembre, ambas partes solicitan al tribunal prolongaciones para cada fecha. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada LITOGRAFIA EL ARTE. Tal como consta en las actas procesales efectivamente se evidencia el pago acordado por las partes. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez transcurrido el lapso de 05 días para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES


LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

NOTA: Esta misma fecha 12-03-2009, se publico la anterior decisión, a las 12:14 del medio día.

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
YMCM.