REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
R Nº PJ0012009000043
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000221
PARTE DEMANDANTE DOUGLAS RAFAEL HERMES. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 10.965.154.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DAMANDADA: VAMENCA- CONSORCIO UNION (VU)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el Veinte (20) Marzo del 2009, siendo las 02:00 del PM, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL HERMES. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 10.965.154, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.618, en este acto la parte demandada le cancela al demandante el monto demandado por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 418,40) en cheque código cuenta cliente 0115 0082 09 3000251015, numero 70-28810032, a nombre de DOUGLAS HERMES, girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, de fecha 20-03-2009. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad cancelada, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandad VAMENCA- CONSORCIO UNION (VU). En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha 24-03-2009, se publico la anterior decisión, a las 09:24 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
YMCM/
IP31-L-2008-000221
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