REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2006-000222
DEMANDANTE: ELIONORA YUZMINER ROJAS GARCIA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.985.270
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMON TREMONT, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 56.470
DEMANDADO: INTER PAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSE DELGADO PELAYO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.970.194, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Juzgadora conocer de la Transacción Laboral celebrada ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial en fecha Primero (01) de Diciembre del 2006, en la que comparecieron los ciudadanos: ELIONORA YUZMINER ROJAS GARCIA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.985.270, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado SIMON TREMONT, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 56.470, y por la parte demandada el apoderado Judicial de la Firma Mercantil INTER PAN C.A. JOSE DELGADO PELAYO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.970.194, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.212, mediante el cual celebraron transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el articulo tercero parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, como el articulo nueve de su reglamento, a los fines de poner termino a lo que respecta a la relación laboral con la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, esta transacción se celebro sobre la base de los términos y cláusulas como consta en el escrito transaccional presentados por las parte y riela en las actas procesales de los folios 22 al 26, arrojando todos los conceptos allí desglosados la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS1.200,00), la extrabajadora expone que los conceptos reclamados de conformidad con la demanda se encuentra satisfechos con el ofrecimiento, por lo que hacen entrega a la ciudadana ELIONORA YUZMINER ROJAS GARCIA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.985.270, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado SIMON TREMONT, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 56.470, de la cantidad anteriormente descrita en dinero en efectivo de curso legal, manifestando la parte actora que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, Firma Mercantil INTER PAN C.A, nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes mencionada. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto fijo una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Nota: En esta misma fecha 04-03-2009, se publico la anterior decisión a las 10:30 A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IH31-L-2006-000222.-