REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Marzo de dos mil Nueve (2009)
198º y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000026
ASUNTO: IP31-L-2008-000225.-
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.663.436.
PROCURADORAS DE TRABAJADORES: Abogadas MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ y ABIALIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.794.439 y V- 13.634.255, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 116.431 y 101.118.
DEMANDADO: Empresas INVERSIONES MCHB C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 67.294.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en actas levantadas en fecha 09/03/2009 y 30/03/2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.663.436, debidamente asistido por las Procuradoras de Trabajadores abogadas MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ y ABIALIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.794.439 y V- 13.634.255, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 116.431 y 101.118, por la parte demandada, la empresa INVERSIONES MCHB C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 67.294, en la cual el demandado empresa INVERSIONES MCHB C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, le cancela la cantidad de Seis Mil Quinientos Treinta y dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.532,00), en Cheque Nº 03675282, Cuenta Corriente Nº 01160112012120210100, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de FRANCISCO ANTONIO ROJAS, debidamente asistido por las Procuradoras de Trabajadores abogadas MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ y ABIALIALICIA PEÑA ALVAREZ, lo cual comprende antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, por el periodo de año 2008, cantidad esta que resulta de la deducción de la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.600,00), recibida por concepto de adelanto de Prestaciones sociales. Es importante acotar en esta oportunidad que en cuanto a la Indemnización por despido el patrono no la reconoce en razón de estar en controversia el motivo de la Terminación de la relación Trabajo (despido), por lo que ofrece la indemnización sustitutiva de preaviso a los fines de lograr una conciliación. Por la Cantidad de Un Mil Quinientos Noventa y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.598,40), la cual se encuentra inmerso en la Cantidad total ofrecida, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada empresa INVERSIONES MCHB C.A, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Treinta (30) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las Tres y Veintiuno de la Tarde (03:21 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-L-2008-000225.-
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