REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


En el día de hoy, DOCE (12) de Marzo de 2.009, siendo anunciada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, a las Diez de la mañana (10:00 A.M.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la Celebración de la misma, en relación a la causa Nº IH31-L-2002-000004 en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, es incoado por el ciudadano EDGAR MARTINIANO YAMARTE TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.311, y de este domicilio, en contra de la empresa F & G PETRO ADVANCE C.A. y como Tercero Interviniente la empresa; PDVSA PETROLEO S.A.. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en la Sala de Audiencias de juicio , presidido por la Jueza titular Abogada YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, la Secretaria Titular Abogada DORIMAR CHIQUITO y el Alguacil ALEJO RIJO, quedando constituido el Tribunal se da inicio al acto. Dejando constancia que la Audiencia será reproducida en forma Audiovisual según lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de Video Digital, Bien Nacional Nº 0129, Marca Sony, Modelo DCR-TRV22, Serial Nº 494242, conducido por el Técnico Audiovisual ALEXIS FANEITE, reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un (01) disco compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado la ciudadana Jueza, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDGAR MARTINIANO YAMARTE TROMPIZ, ya identificado, representado por su apoderada judicial Abogado LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.106.571, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón., en su carácter de apoderado Judicial, compareció la Empresa F & G PETRO ADVANCE C.A., representada por su apoderado Judicial RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, Abogado en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo el Nº. 14.618 y de este domicilio y al Tercero Interviniente la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. en la persona de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 31.342, respectivamente y de este domicilio. Representaciones estas que constan en instrumento Poder que corren Insertos en las actas procesales. Consecutivamente la ciudadana Jueza, declaró abierta la presente audiencia de juicio, concediéndosele a cada una de las partes un lapso de 15 minutos para sus respectivas exposiciones, manifestándole que no se le permitirá ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien en la persona de su Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, antes identificada, expresó todos los alegatos de hecho y de derecho, los cuales se encuentran suficientemente explanados en el libelo de demanda. Seguidamente la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a la parte accionada quien en la persona de su apoderado Judicial Abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, ya identificado, expreso las defensas que consideró convenientes a la pretensión de la parte accionante y las cuales se encuentran transcritas en el escrito de contestación, de seguidas le concedió la palabra al Tercero Interviniente la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. quien en la persona de su apoderada judicial abogado JOSÉ BELTRÁN VILORIA, ya identificado expreso igualmente las defensas que consideró convenientes a la pretensión de la parte accionante y las cuales se encuentran transcritas en el escrito de contestación. Oídos como fueron los alegatos de las partes, la ciudadana Jueza fijo los hechos controvertidos, y de forma inmediata se procedió a la evacuación de las pruebas, señalándole que una vez terminada cada una de la evacuación de las pruebas admitidas, la contraria podría realizar oralmente las observaciones que consideraran convenientes en un lapso breve de 5 minutos. Comenzando con la de la parte demandante; en tal sentido la Jueza previamente ordenó a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal. Inmediatamente se procedió a evacuar las pruebas en su orden: La de la parte Demandante; iniciándose con las siguientes: instrumentales: en el Capitulo Primero, Segundo y Cuarto promovió los siguientes instrumentos privados; Con respecto a estas Instrumentales Privadas contentivas de recibos de pago que rielan a los folios 28,30 al 39 de la primera pieza, las partes realizaron sus observaciones, alegando el demandada las mismas las impugna desconoce su contenido y firma por estar en copia simple y por cuanto carecen de firma. De seguidas se procedió a evacuar la prueba de exhibición de la original de la Liquidación Final y de los recibos de pago, donde están plasmados los conceptos laborales que le pagaron al accionante, la Parte Accionada Empresa F & G PETRO ADVANCE C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes, luego de su llamado en la audiencia de juicio el apoderado Judicial de la referidas empresa en la persona del abogado RUBEN VILLAVICENCIO, en cuanto a las referidas instrumentales no las presento, alegando que en el escrito de promoción de la parte demandante se constataba la solicitud de pagos que aun no existen en el proceso. De seguida se procedió a evacuar las pruebas de la parte demandada: PETRO ADVANCE C.A. Quien promovió en el Capitulo Segundo, la Testimonial de la ciudadana ALICIA BARRENO, la cual antes de su llamado la parte promovente desistió de la misma. De inmediato se procedió a evacuar la prueba de Informe, dirigido a la Sociedad Mercantil PDVSA CENTRO REFINADOR PARAGUANA, específicamente en la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, el cual riela al folio 139 al 145 de la segunda pieza. Realizando cada una de las partes en su debida oportunidad sus respectivas observaciones. De inmediato se procedió a evacuar las pruebas promovidas por el Tercero Interviniente la Empresa; PETROLEOS DE VENEZUELA S. A y admitidas por este tribunal las cuales fueròn únicamente la prueba de Inspección realizada en las Instalaciones de PDVSA PETROLEO S. A, en la Gerencia de Mantenimiento, realizada por este tribunal el día 14 de Enero del año 2009 y que rielan a los folios 111 a los folios 118 de inmediato las partes realizaron sus respectivas observaciones. De seguidas se procedió a evacuar la prueba de inspección realizada en las Instalaciones de PDVSA, Petróleo S.A, en la Superintendencia de Relaciones Laborales del Centro de Refinación Paraguana Amuay en el Sistema Integrado de Control de Contratista, realizada por este tribunal el día 15 de Enero del presente año las mismas rielan a los folios 119 a los folios 129 de la segunda pieza, de inmediato las partes procedieron a realizar cada una las observaciones respectivas y conclusiones por lo que la apoderada judicial de la parte demandante solicito le tomara declaración al ciudadano demandante es decir el trabajador. Previamente esta operadora de justicia parafraseando las diferentes solicitudes presentadas por las partes procedió a manifestar en relación a lo solicitado por la parte demandante como es la incidencia de impugnación de contenido y firma ,en consecuencia negó lo solicitado por cuanto se desprende de las referidas instrumentales que las misma carecen de firma por la empresa demandada y solicitante de la impugnación, así también en relación lo referido por el apoderado judicial de la parte demandada el cual realizo observación sobre el escrito de promoción de pruebas por la parte demandante, esta Operadora de Justicia hace suyo el criterio que los escritos presentados por las partes no son prueba y la inapelabilidad del auto que admite las pruebas y finalmente sobre la solicitud de declaración de la parte demandante ,el mismo fue negado por el principio de igualdad de las partes y por cuanto el uso de la declaración de parte es facultad expresa del juez de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la ley adjetiva laboral mas no a petición de parte. Así se decide. Este Tribunal pasó a retirarse de la Sala de Audiencia, por un lapso de sesenta (60) minutos para deliberar sobre lo solicitado, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transcurrido el lapso Cincuenta y cinco (55) minutos, procede a dictar el siguiente dispositivo:
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Demanda que por DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano EDGAR MARTINIANO YAMARTE TROMPIZ, en contra de la F & G PETRO ADVANCE C.A. y como TERCERO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO S.A.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente se deja constancia que la publicación del presente fallo en forma motivada y por escrito se hará dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a este acto de conformidad con lo pautado en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, término y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ


PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE LA EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A.





LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DORIMAR CHIQUITO