REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : IP31-L-2007-000029
Visto escrito presentado por los Abogados Maria Eugenia Danis, Abilialicia Peña y Jonathan Lugo inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nros: 116.431, 101.118 y 127.043, en su carácter de Procuradores del Trabajo, en el cual de conformidad con lo preceptuado en el articulo 170 de la Ley Adjetiva Laboral en concordancia con el articulo 2 y 3 de la Ley Sustantiva Laboral y el 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, RECURREN DE HECHO, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Febrero del presente Año. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo regulado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece en su segunda aparte lo siguiente;
”Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”; En este orden de idea la doctrina y la jurisprudencia, han sido contante y reiterada en cuanto a que dicho recurso se interpone ante el Juzgado Superior competente tal y como lo establece el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil aplicado este por analogía únicamente ante quien se interpone el cual establece lo siguiente; “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
La doctrina y la jurisprudencia así lo han reiterado como corolario este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley este se abstiene de realizar pronunciamiento alguno en virtud que una vez dictado el merito de la causa y negado el recurso de apelación mediante las proferida Sentencia interlocutoria de fechas 11 de Febrero del año que discurre ,no tiene facultad para actuar en el proceso por cuanto se agota la jurisdicción y únicamente puede declarar definitivamente la descrita sentencia. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, término y conformes firman.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2009. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LASECRETARIA TITULAR,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DORIMAR CHIQUITO