REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: IH31-L-2006- 0000318
PARTE DEMANDANTE: MARIFEL LISBETH MELENDEZ ARENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.075.353 y con domicilio procesal en la Calle Carnevali, Casa Nº 12 con calle nueva, de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA: ARELIS NEW IMAGE, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Octubre del año 1996, Bajo el Nº 33, Tomo 10-B, cuyo nombre fue cambiado por documento inscrito en el mismo registro en fecha 09 de Abril del año 2002, bajo el Nº 24,tomo 3-B de los libros llevados por ante ese Registro, con domicilio en la Calle Ayacucho, esquina con Avenida Independencia Nº. 24-217-B, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS, JOSE ANDRES REYES PINEDA E ISELDA MEDINA AGÜERO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 28.943,37.639, 83.045 y 30.947 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTE
Se inicia el presente Asunto en fecha 04 de Abril del año 2006, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIFEL LISBETH MELENDEZ ARENA, identificada anteriormente, asistida por la Abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ , inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 79.907, actuando como Procuradora de Trabajadores. Distribuida la demanda se le dio entrada, siendo admitida de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 04 de Abril del año 2006. Es de resaltar que una vez constatado todos los tramites correspondiente a la notificación, se procedió en fecha 27 de Julio del año 2006, al inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la Parte Demandante, asistido de la abogada FRANCYS COLINA en su carácter de Procuradora de Trabajadora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, así también compareció el Abogado PEDRO CHIRINOS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 37.369, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, consignando en esa misma fecha ambas partes, escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha Audiencia Preliminar, hasta el 15 de Enero del año 2008, cuando se declaro la conclusión de la Audiencia Preliminar, por no lograrse la mediación, incorporándose al expediente los Escritos de Promoción de Pruebas. Una vez vencido el lapso para la contestación la cual fue presentada el día 22 de enero del mismo año, se ordeno remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial para que sea distribuido entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; correspondiéndole por distribución el día 17 de Julio del año 2008 y luego de recibido y realizado los tramites de notificación del abocamiento de esta jueza de juicio en virtud del reposo medico de la jueza de juicio a quien correspondió la causa inicialmente es decir a la Doctora MIRVA SILVA en su carácter de Jueza Titular Tercero de Juicio de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, llevándose a cabo la audiencia de juicio el día 26 de Febrero de2009, Consecutivamente la ciudadana Jueza y luego de abierta la audiencia de juicio en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, procedió de inmediato a declarar de conformidad con lo establecido en el Articulo 151 de la Ley Adjetiva Laboral ,la confesión en relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho, a tal fin la ciudadana jueza a bien de subsumir los hechos en el derecho se retiro de la sala y dentro del lapso legal antecedió a dictar el dispositivo.
II
HECHOS ALEGADO POR LA PARTE ACTORA:
Alega la demandante que comenzó a prestar servicios como encargada de la Peluquería para la empresa demandada ARELIS NEW BEAUTY SALLON, Firma Personal propiedad de la ciudadana ARELIS BEATRIZ AROCA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.380.300 y de este domicilio, el Primero (01) del mes de Junio del año 2003, hasta el día veinticinco (25) de julio del año 2005, fecha en la cual decidió renunciar voluntariamente. Cumpliendo un horario de lunes a sábado de 08:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p. m a 7:00 p. m devengando un salario de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 50.000,00) semanal, salario éste que se ajusto durante la relación laboral a los incrementos acordes con los decretados, por el Ejecutivo Nacional. Por la actitud contumaz de la Empresa accionada en cancelarle sus Prestaciones Sociales, acudió a la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para reclamar los conceptos derivados de la ley Orgánica del Trabajo, por el lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días, de allí que demanda a la accionada por los siguientes conceptos y cantidades:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE ( BsF.- 1.626,14),
SEGUNDO: VACACIONES PERIODO (2.004-2.005): La cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.- 418,50).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( BsF.- 202,50).
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS ( BsF.- 204,12).
QUINTO: UTILIDADES PENDIENTES Y FRACCIONADAS: La cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS ( BsF.- 69,15)
SEXTO: PREAVISO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.- 405,00);
SEPTIMO: INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTIMOS ( BsF.- 245,22)
Para un total demandado de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS ( BsF.- 3.920,60).
Este tribunal pasa a realizar las siguientes disquisiciones:
Primero: La Ley Orgánica Procesal del trabajo en su articulo 151 en su segundo aparte lo siguiente; Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia a la audiencia de Juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, sentenciado la causa oral con base a dicha confesión ; En tal sentido considera esta Jurisdiciente que todos los conceptos reclamados por la accionante están ajustados a derecho a excepción del reclamo de Preaviso y Utilidad periodo Enero 2005 ; en tal virtud se concluye que en presente asunto se dieron todos los extremos para configurarse la Confesión Ficta; es así que este Tribunal declara LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho. Así se decide.
Segundo: Por lo antes expuesto esta Operadora de justicia, en fiel cumplimiento del artículo 5 y 6 de la Ley Adjetiva Laboral y en aplicación del Principio IURA NOVIT CURIA, pudo constatar que los conceptos reclamados eran acordes con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo a excepción del reclamo de Preaviso y Utilidad periodo Enero 2005, en tal sentido el concepto de Preaviso no le corresponde por cuanto la relación de trabajo culminó por RENUNCIA, es decir, manifestación voluntaria del trabajador de romper con el vinculo laboral, en tal sentido la Accionada no le corresponde cancelar tal concepto, infiriéndose que el mismo fue cumplido por parte de la actora, tal como lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Cuarto: De seguida se pasa a discriminar las cantidades que debieron ser canceladas, las cuales de seguidas se detallaran:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE (BsF.- 1.626,14)
SEGUNDO: VACACIONES AÑO 2.004: 15 días a razón de BsF- 9,88, da la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( BsF.- 148,26) ;
TERCERO: BONO VACACIONAL AÑO 2.004: 7 días a razón de BsF- 9,88, da la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS ( BsF.- 69,16);
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: 9,23 días a razón de BsF.- .- 13,50, da la cantidad de CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.- 126,00);
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,6 a razón de BsF.- .- 13,50, da la cantidad SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( BsF.- 63,00)
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2.003: 7,5 días a razón de BsF.- 6,97, da la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS.- 52,28);
SEPTIMO: UTILIDADES AÑO 2.004: 15 días a razón de BsF- 9,88, da la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( BsF.- 148,26);
Todas estas cantidades arrojan un total de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 2.312,68).ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CONFESIÓN CON RELACIÓN A LOS HECHOS PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA MARIFEL MELENDEZ, ya identificada, salvo el concepto reclamado como Preaviso y Utilidad periodo Enero 2005, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, es incoada por la ciudadana MARIFEL LISBETH MELENDEZ ARENA, identificada en autos, en contra de la EMPRESA ARELIS NEW IMAGE, también identificada en autos.
TERCERO: Se ordena a la EMPRESA ARELIS NEW IMAGE, el pago de los conceptos y cantidades indicados en la parte motiva y que ascienden a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.- 2.312,68).ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses generados por el concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de 01 de septiembre de 2.003 hasta el 25 de enero de 2.005. Asimismo se ordena el pago de los intereses generados sobre las cantidades ordena a cancelar desde la el 25 de enero de 2.005 hasta la fecha efectiva del pago, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último se ordena la Indexación de la cantidad ordenada a cancelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para dichos cálculos se ordena una experticia complementaria del fallo, que será realizada por un solo Perito siguiendo las tasas estipuladas por el Banco Central de Venezuela, que a tal efecto nombrara el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponderá su ejecución, para lo cual dicho experto deberá presentar conjuntamente con el informe las tasas utilizadas a tal efecto. ASI SE DECIDE.
QUINTO: No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Por último se expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes tienen un lapso de cinco (05) días hábiles, para ejercer el Recurso de Apelación si así lo considerasen pertinente.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2009. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. DORIMAR CHIQUITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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