REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE Nº 4421.-
Vista la apelación interpuesta por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, en representación del Banco Mercantil C.A., Banco universal, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual, declaró la perención del procedimiento del juicio de resolución de contrato con reserva de dominio, seguido por la apelante, contra el ciudadano AVILIO ANTONIO SILVA RUIZ, así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
De autos consta que la demanda fue admitida el día 22 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Juzgado, que posteriormente se declaró incompetente, competencia que fue asumida por el Tribunal de la causa, el 02 de julio de 2008.
Consta asimismo, que el 17 de julio de 2008, el abogado Jesús Sarcos, apoderado actor, consigno las copias para la compulsa de citación, indico la dirección del demandado y señaló que había proveído los medios necesarios para el transporte del Alguacil; esto es 15 días después de asumida la competencia por el Juez natural, ya que el Juez de origen, aunque había admitido la demanda y había comisionado para la citación, después se declaró competente.
El 07 de agosto de 2008, el mismo abogado vuelve a consignar las copias del libelo de demanda por cumplimiento del auto del auto de fecha 31 de julio de 2008, dictado por el Juez de la causa y el 13 de agosto de 2008, acuerda librar la compulsa.
El 22 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, da cuenta que se traslado a la dirección indicada y no consiguió al demandado, siéndole imposible practicar la citación.
El 25 de septiembre de 2008, compareció al caso la abogada Carmen Yoleida Lugo, en representación del demandante y solicita, la citación por carteles y el 30 de ese mes, la Juez de la causa proveyó.
El día 15 de diciembre de 2008, la Juez a-quo declaró la perención del procedimiento porque desde el 02 de julio de 2008 a la fecha, la parte demandante no había cumplido con sus obligaciones para citar al demandado.
Así las cosas, este tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267, del código de Procedimiento Civil, impone obligaciones al demandante para impulsar la citación del demandado, entre ellas, no sólo impulsar la citación personal de éste, pagando el traslado del alguacil, si su residencia o domicilio dista a más de 500 mts de distancia de la Sede del Tribunal, según Doctrina de Casación; sino, que a ello, también debe sumarse, que si no se pudo lograr la citación personal del demandado, surge la obligación a cargo del demandante de solicitar la expedición de cartel de citación, publicarlo y consignar el ejemplar del diario respectivo, para que corran los lapsos procesales, que de no hacerse, quedaría en suspenso. Consta del expediente que el 30 de septiembre de 2008, el Tribunal de la causa libró los carteles de citación y hasta la fecha del fallo apelado, no consta que éstos se hubiesen retirado, publicado y consignados en el expediente, incumpliéndose con esa obligación, que si bien no es arancelaria, porque la justicia es gratuita, es exigible por mandato del Código de Procedimiento civil y consona con los principios de lealtad y probidad procesal, que obligan a no retardar el proceso, ex artículos 17 y 170 eiusdem. De modo, que debe confirmarse el fallo apelado y declararse sin lugar la apelación interpuesta; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal superior, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, en representación del Banco Mercantil C.A., Banco universal, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró la perención del procedimiento del juicio de resolución de contrato con reserva de dominio, seguido por la apelante, contra el ciudadano AVILIO ANTONIO SILVA RUIZ.
SEGUNDO: Se declara la perención del procedimiento del juicio de resolución de contrato con reserva de dominio seguido por el BANCO MERCANTIL C.A.., Banco Universal, contra el ciudadano AVILIO ANTONIO SILVA RUIZ.
No hay especial condenatoria en costas.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/03/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Sentencia N° 024-M-27-03-09.-
MRG/DC/maría.-
Exp. Nº 4421.-