REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4441.-
Vista la recusación formulada por el abogado JESUS ELVIDO VIVAS PADILLA, contra la juez NELLY CASTRO, incidencia surgida en el juicio que por resolución de contrato de compraventa verbal, sigue la parte demandante ciudadano Carlos Enrique Achiques, contra el demandado, ciudadano José Pulido Amaya, y aperturada la incidencia probatoria, el abogado recusante desistió de la declaración de los testigos promovidos ciudadanos Máximo Medina y Pacomio Ramón Marín, tendientes a demostrar la causal de recusación por enemistad y haber emitido opinión, en los ordinales 18° y 15° de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin dar causa especifica.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
No probada la causal de recusación de haber emitido opinión previa a la sentencia de fondo por la Juez de la causa, cabe declarar sin lugar la recusación formulada; y así se declara.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado JESUS ELVIDO VIVAS PADILLA, contra la juez NELLY CASTRO, incidencia surgida en el juicio que por resolución de contrato de compraventa verbal, sigue la parte demandante, ciudadano Carlos Enrique Achiques, contra el demandado ciudadano José Pulido Amaya.
Se ordena la devolución del expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y notificar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inmediatamente.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27-03-09, a la hora de ___________________________________ ( ), se agregó a los autos la circular, ordenada en el fallo anterior. Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

Sentencia Nº 021-M-27-03-09.-
MRG/DCF/jessica.-
Exp. Nº 4441.-