LA REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 03 DE MARZO DE 2009

QURELLANTE: ABOGADO SAUL MOLINA CARBONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.107.079, y domiciliado en Tucacas, Estado Falcón.
QUERELLADO: Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SEDE CONSTITUCIONAL:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado SAUL JESÚS MOLINA CARBONE, inpreAbogado número 27.032, actuando como apoderado judicial del ciudadano FERNANDO EMIRO DUQUE MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.633.001, domiciliado en Valencia Estado Carabobo., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 16 de Septiembre de 2008, donde declaro la Perención breve de la demanda que por Prescripción Adquisitiva, incoare, el hoy recurrente en contra de los ciudadanos Eduardo Zambrano y Enrique Nicanor Quevedo y demás adquirentes originarios., alegando para ello, 1)que el día 07/02/2008, fue admitida la demanda por el Juzgado recurrido., 2)que además de la citación personal de los demandados se acordó de conformidad con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, librar edictos para su publicación., 3)que una vez practicada la citación personal de los demandados principales, el Tribunal en fecha 09/06/008, ordeno librar el Edicto para su publicación dos veces por semana durante Sesenta (60) días continuos de manera ininterrumpida, por dos diarios de circulación nacional y regional, como lo son “El Nacional y El Falconiano”., 4)que en fecha 16 de Septiembre de 2008, estando en curso la publicación de los edictos el, a – quo, declara la Perención de la Instancia., 5)que tal pronunciamiento vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa.
Así esbozada la acción de Amparo Constitucional, con estricta sujeción en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y en la doctrinal imperante en Sala Constitucional “En lo que concierne a la competencia por razón de la materia, la disposición consagrada en el articulo 7 de la citada Ley Orgánica ordena poner en relación de afinidad o proximidad, dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación...” (Doctrina de la Sala Constitucional, ratificada entre otros fallos, el número 26, del 25/01/001)., se observa, que el asunto que motiva la interposición del Amparo Constitucional, en contra de la resolución de fecha 16/11/2008, pertenece a la jurisdicción especial Agraria, en virtud, de la afinidad de la materia agraria con la actividad que se desarrolla en el Predio Rustico, denominado El Pasadero, ubicado en la Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón., cuya Prescripción Adquisitiva aspira el actor, según expediente número 14408, perteneciente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CONSTITUYENDO ESTAS LAS RAZONES TANTO DE HECHO COMO DE DERECHO POR LAS QUE ESTE JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina el conocimiento de la acción de Amparo Constitucional, propuesta en contra de la Sentencia generada el día 16/11/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro., en el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, para que una vez recibido se aboque a su conocimiento. Y ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir los lapsos procesales.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03/03/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Sentencia N° 013-M-03-03-09.-
EYP/DC/jessica.-
Exp. Nº 4440.-