REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4401.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo José Bracho Pereira, en representación de la ciudadana MARISOL SUAREZ CARILLO, contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión Punto Fijo, que declaró la perención del procedimiento, mediante el cual se sustanciaba el juicio que por existencia de unión concubinaria intentara la apelante, contra el ciudadano ORLANDO JOSE BRACHO PERDOMO y MARLENY JOSEFINA BRACHO GARCÍA de PLAZA, quien suscribe para decidir observa:
En el marco del referido juicio de existencia de unión concubinaria, el Tribunal de la causa declaró la perención de la instancia, toda vez que desde la fecha de admisión de la demanda, ocurrida el 11 de julio de 2008, hasta la fecha de dictar el fallo (03 de noviembre de 2008), había transcurrido más de treinta (30) días, sin que la demandante, haya cumplido con el impulso procesal que le corresponde para lograr la citación de los demandados.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
a) La demanda fue admitida el 11 de junio de 2008, ordenándose la citación de los demandados, e igualmente, se ordenó citar a los herederos desconocidos del de cuyus José Ramón Bracho Pereira, mediante edicto que sería publicado en dos (2) Diarios de mayor circulación de la localidad.
b) El 25 de septiembre de 2008, el apoderado de la demandada, consignó los ejemplares periodísticos del Diario Nuevo Día y Médano, para que sean agregados al expediente, donde consta la publicación del edicto.
El 03 de noviembre de 2008, el Tribunal de la causa dictó decisión mediante la cual declaró la perención de la instancia, toda vez que desde la fecha de admisión de la demanda (11 de julio de 2008), hasta la fecha de dictar el fallo (03 de noviembre de 2008), transcurrieron tres (3) meses y veintidós (22) días, sin que dentro de los primeros treinta (30) días, la demandante consignara en el expediente los costos del traslado del alguacil u ofreciera el transporte, para practicar la citación de los demandados.
En consecuencia, se confirma la perención del procedimiento y se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto; y así se decide.
En razones de los fundamentos antes señalados, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo José Bracho Pereira, en representación de la ciudadana MARISOL SUAREZ CARILLO, contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión Punto Fijo, que declaró la perención del procedimiento, mediante el cual se sustanciaba el juicio que por existencia de unión concubinaria intentara la apelante, contra el ciudadano ORLANDO JOSE BRACHO PERDOMO y MARLENY JOSEFINA BRACHO GARCÍA de PLAZA.
SEGUNDO: Se declara la perención del procedimiento, mediante el cual se sustanciaba el juicio que por existencia de unión concubinaria intentara la ciudadana MARISOL SUAREZ CARILLO, contra los ciudadanos ORLANDO JOSE BRACHO PERDOMO y MARLENY JOSEFINA BRACHO GARCÍA de PLAZA, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se confirma la sentencia apelada.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 31/03/09, a la hora de _____________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL F.
Sentencia Nº. 029-M-31-03-09.-
MRG/DC/jessica.-
Exp.4401.-
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