REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4433.

Visto el desistimiento que del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana NIURKA VALENTINA RODRIGUEZ GUIGNAN contra el ciudadano RONALDO UREN HERRERA, hecho por el abogado Oswaldo Moreno Méndez, apoderado de la demandante, quien suscribe para decidir observa:
1) La causa principal versa sobre un derecho no disponible por las partes porque al divorcio contencioso, no se puede llegar por convenimiento o transacción, sino por mutuo consentimiento o por el previsto en el artículo 185-A del Código Civil, dado que la apelación versa sobre la sentencia dictada por el Juez a-quo sobre la perención del procedimiento y no toca el fondo del juicio.
2) El apoderado desistente del recurso, tiene poder con facultad para desistir del procedimiento.
3) Se reúnen todos los supuestos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se declara desistido el descrito recurso de apelación y homologado el acto y por vía de consecuencia, firme el fallo apelado, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Moreno Méndez, apoderado de la ciudadana la ciudadana NIURKA VALENTINA RODRIGUEZ GUIGNAN contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana NIURKA VALENTINA RODRIGUEZ GUIGNAN contra el ciudadano RONALDO UREN HERRERA.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado y se declara perimido el procedimiento del juicio de divorcio seguido por la ciudadana NIURKA VALENTINA RODRIGUEZ GUIGNAN contra el ciudadano RONALDO UREN HERRERA, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto, en materia de caducidad de la instancia no hay condenatoria en costas, no se aplica el mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 283 eiusdem.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31/03/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.




Sentencia N° 028-M-31-03-09.
MRG/DC/yelixa
Exp. Nº 4433.-