REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO; 11 DE MARZO DE 2009

AÑOS: 199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano FELIX ALBERTO VARGAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.102.572, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Abogado en el libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.933, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: HILDEMARA GUADALUPE CHIRINO DE CESPEDES, EUCLIMAR GUADALUPE CESPEDES CHIRINO Y EMMANUEL JOSE CESPEDES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.788.240, V-11.479.437 y V-14.795.893 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, carácter éste que consta en documento poder, autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, de fecha 13 de Febrero de 2009, quedando anotado bajo el Nº 4, Tomo 21, de los Libros llevados en dicha Notaria así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS; en consecuencia éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en atención a lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus: EUCLIDES JOSE CESPEDES GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.788.091, y quien falleciera ab-intestato en fecha 27 de Noviembre de 2008, a los Ciudadanos: HILDEMARA GUADALUPE CHIRINO DE CESPEDES, EUCLIMAR GUADALUPE CESPEDES CHIRINO Y EMMANUEL JOSE CESPEDES CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.788.240, V-11.479.437 y V-14.795.893 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Entréguese el presente original a los interesados, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Temporal Abogada MIGGLENIS C. ORTIZ E., titular de la cédula de identidad N° V-16.707.335, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-Supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,