REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON;
SANTA ANA DE CORO; 11 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 199º y 150º.
Visto el escrito constante de un (01) folio útil presentado por los Ciudadanos: CORALIA JOSEFINA CURIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.643.626 y JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.786.216, domiciliados en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, asistidos por el Abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.507, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Piso 1, oficina Nº 11, Escritorio Jurídico “Cuariana”, de ésta Ciudad. Agréguese al expediente.- Ahora bien en dicho escrito las partes expusieron lo siguiente: “…estando en la oportunidad procesal para convenir, hemos decidido lo siguiente: 1.- la Ciudadana CORALIA JOSEFINA CURIEL GONZALEZ, ya identificada, cancela con la presentación de éste convenimiento, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,Bs.), que corresponde al pago de las letras A y B, emitidas Santa Ana de Coro, el 16 de Julio de 2007, y que debían ser pagadas el 5 de Noviembre de 2007 y el 5 de Diciembre de 2007, respectivamente. 2.- La Ciudadana CORALIA JOSEFINA CURIEL GONZALEZ, ya identificada, cancela con el presente convenimiento, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs.) por concepto de Honorarios Profesionales. 3.- La ciudadana CORALIA JOSEFINA CURIEL GONZALEZ, se compromete a cancelar Tres (03) cuotas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.) cada una, las cuales hará efectivas, los días 30 de los meses de Abril, mayo y Junio del presente año, a los fines de cancelar las letras de cambio C, D, E, F, G y H emitidas en Santa Ana de coro, el 16 de Julio de 2007 y que debían ser pagadas el 5 de Enero de 2008, el 5 de Febrero de 2008, el 5 de Marzo de 2008, el 5 de Abril de 2008, el 5 de Mayo de 2008 y el 5 de Junio de 2008 respectivamente. 4.- En virtud de lo anteriormente expuesto, la parte actora exonera a la parte demandada de los intereses moratorios de Ley, que se generan por la omisión de los pagos de las letras de cambio descritas. 6.- Se estipula como lugar de pago de las cuotas, establecidas anteriormente, el domicilio procesal del Abogado asistente, ubicado en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Piso 1, oficina Nº 11, Escritorio Jurídico “Curiana”, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. 7.- El Ciudadano JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, plenamente identificado en autos, acepta la forma de pago aquí establecida por la deudora y desiste de la acción intentada en contra de la ciudadana CORALIA JOSEFINA CURIEL GONZALEZ. 8.- La Ciudadana CORALIA JOSEFINA CURIEL GONZALEZ, se obliga al cumplimiento voluntario establecido y reconoce que la falta de pago de una (1) cuota, le da derecho al acreedor a proceder a reclamar el pago de la totalidad de la deuda pendiente. Finalmente, solicitamos a usted, ciudadana Juez, se proceda a HOMOLOGAR, el presente convenimiento, establecido entre las partes…”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto observa que lo convenido entre las partes no es contrario a derecho Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación, de la siguiente manera:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes (Demandante: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.786.216, domiciliados en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, asistidos por el Abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.507, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Piso 1, oficina Nº 11, Escritorio Jurídico “Cuariana”, de ésta Ciudad y Demandada: CORALIA JOSEFINA CURIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.643.626 y JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.786.216, domiciliados en Santa Ana de Coro, Estado Falcón) del presente procedimiento COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, en fecha 10 de Marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se declara terminado el procedimiento y se acuerda el archivo y posterior remisión del expediente a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y custodia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:40 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se agregó a los autos el escrito constante de Un (01) folio útil.- Conste. (Carmen).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
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