REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 197º y 150º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NIHTZA COROMOTO CALDERA VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.286.225, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y de tránsito por esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con el carácter de Apoderada de su legitimo esposo ciudadano ALEXIS RAFAEL VERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.288.694, con domicilio actual en el Exterior del País, según consta de documento inscrito en la Notaría Pública de LECHERIA, MUNICIPIO TURISTICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, de fecha 28 de Octubre de 2008, bajo el N° 30.Tomo 175 de los libros respectivos, debidamente asistida por la Abogada DUSLE MARIA ALVAREZ TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.434.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ALEXIS RAFAEL VERA GONZÁLEZ.
Ahora bien, expone que consta de Partida de Nacimiento N° 1.360, de los Libros del Registro Civil del Municipio Santa Ana, antiguo Distrito Miranda hoy Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1957, que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal, las cuales consigno marcada “A” y “B”, pero es el caso que el nombre de su legítimo esposo es ALEXIS RAFAEL, pero en el momento de la transcripción a los libros de la Oficina del Registro Civil Principal fue escrito ALEXI erróneamente, y él, ha venido utilizando en todos sus actos civiles el nombre de ALEXIS, tal como se demuestra en los Documentos anexos: Copia de la cédula de identidad y Acta de Matrimonio, es por todo esto, pide de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los tramites de Ley, ordene a la Oficina de Registro Civil Principal, que Rectifiquen la mencionada Partida renacimiento en el punto antes mencionado.
Ahora bien, de un análisis de tales Documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de UN ERROR MATERIAL en la Acta expedida por ante el Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil, y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 769 y 774, ejusdem, Declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ALEXIS RAFAEL VERA GONZÁLEZ, quien nació en la Ciudad de Coro, Distrito Miranda, hoy Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 29 de Octubre del año 1957, siendo sus padres: JESÚS VERA y CELINDA GONZÁLEZ DE VERA.
SEGUNDO: Ordena al ciudadano Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALEXIS RAFAEL VERA GONZÁLEZ, de fecha 19 de Noviembre de 1957, asentada bajo el N° 1360, de los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Santa Ana, antiguo Distrito Miranda hoy Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del Estado Falcón,; estampando la nota Marginal correspondiente en los asientos de la Partida de nacimiento en lo que respecta al nombre que es: ALEXIS RAFAEL VERA GONZÁLEZ.
Líbrese Copia Certificada del Fallo Ejecutoriado a la Autoridad indicada en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los Doce (12) días del Mes de Marzo de 2009.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de __________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificada de la presente decisión a la Autoridad indicada en el articulo 502 del Código Civil, bajo el N° 0820-_______.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.


NJCG/MCOE/ajpc.