REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 12 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CALDERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.286.253, de éste domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DUSLE MARIA ALVAREZ TUA, de éste domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.434.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Ahora bien, expone la parte actora que consta de Acta de Matrimonio Nº 51, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio San Antonio, antiguo Distrito Miranda hoy Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), y en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, que su nombres de MARISOL; que al momento de la celebración de su Matrimonio fue escrito su nombre erróneamente en el acta de matrimonio con la letra (Z) es decir MARIZOL, siendo que su verdadero nombre es con la letra (S) es decir MARISOL. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los trámites de Ley, ordene al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, que rectifique su acta de matrimonio en el punto antes indicado.
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, a favor de la Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CALDERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.286.253, de éste domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DUSLE MARIA ALVAREZ TUA, de éste domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.434, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1.978, asentada bajo el Nº 51.-
2º) Se ordena al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el acta de matrimonio del preindicada solicitante en los términos siguientes: En cuanto a su primer nombre siendo lo correcto MARISOL DEL CARMEN CALDERA DE GONZALEZ, es decir su primer nombre con la letra (S) y no como erróneamente se había asentado MARIZOL DEL CARMEN CALDERA DE GONZALEZ, es decir su primer nombre con la letra (Z).
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Doce (12) días del Mes de Marzo de 2009. AÑOS: 199º Y 150º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.MIGGLENIS . ORTIZ. E,
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).-
LA SECRTETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
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