REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO; 16 DE MARZO DE 2009

AÑOS: 198° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: FLOR MARIA LAGUNA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.857.347, y domiciliada en Coro, Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.397, así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo solicitado los DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus: CAMILA EMILINA LAGUNA MUÑOZ, quien falleciera ab-instetato en fecha 11 de Agosto de 2008, a la Ciudadana FLOR MARIA LAGUNA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.857.347, y domiciliada en Coro, Estado Falcón.
Entréguese el presente original a los interesados, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal.- La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-Supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,




Carmen.