REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 16 DE MARZO DE 2009

AÑOS. 198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº: 14.750-09.

SOLICITANTE: CARMEN RIPCINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-749.933, domiciliada en la población de Piritu, Municipio Piritu del Estado Falcón.

ABG. ASISTENTE: GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.521.534, inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 50.516.

MOTIVO: RECTIFICACION DE NOMBRES EN ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la solicitud de Rectificación de nombres en acta de nacimiento, de la Ciudadana: CARMEN RIPCINA FERRER, identificada ut-supra, presentada en fecha 21 de Enero de 2009, para su distribución y admitida en fecha 21 de Enero de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la parte solicitante lo siguiente: Que nació el dia 29 de Septiembre de 1.937, en la Población del Municipio Autónomo Piritu del Estado Falcón, debidamente presentada en fecha 14 de Octubre de 1.937, por ante la Prefectura del Municipio Piritu (hoy Registro Civil) Distrito Zamora del Estado Falcón, hoy, Municipio Autónomo Piritu; que por error le colocaron en el libro duplicado que reposa en el archivo principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, MARIA MIGUELINA; que solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el Principal del Estado Falcón, fundamentando lo solicitado solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 769 al 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, tales como: 1º) partida de nacimiento; 2) cedulas de identidad; 3) datos Filiatorios expedidos por la Onidex Coro y 4º) copias certificada de partida de Nacimiento del Registro Principal.
Ahora bien, observa el Tribunal que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.
De las pruebas documentales promovidas por la Ciudadana CARMEN RIPCINA FERRER; éste tribunal previo análisis de las mismas, le dio su justo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
1º) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE NOMBRES EN LA ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana CARMEN RIPCINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-749.933, domiciliada en la población de Piritu, Municipio Piritu del Estado Falcón, corrigiéndosele el error en cuanto a los nombres que correctamente es: CARMEN RIPCINA FERRER, y no como erróneamente se había transcrito: MARIA MIGUELINA.
2º) Se acuerda oficiar a las Autoridades Competentes a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento de la Ciudadana CARMEN RIPCINA FERRER, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 52, correspondiente al año 1.937, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-
3º) Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciséis (16) días del Mes de Marzo de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de la 11:30 de la mañana previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- (Carmen).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,