REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 17 DE MARZO DE 2009
AÑOS. 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº: 14.608-08
SOLICITANTE: GREGORIA RAMONA PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.106.331, domiciliada en el municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.735.613, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.421, domiciliado en el Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, según se desprende de Poder Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 207 Y PARTIDA DE MATRIMONIO Nº 76.
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y matrimonio presentada por el Ciudadano: RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.735.613, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.421, domiciliado en el Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, apoderado judicial de la Ciudadana: GREGORIA RAMONA PEREIRA HERNANDEZ, identificada ut-supra, que se desprende del acta de nacimiento del de cujus: ARTURO CALDERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.106.331, domiciliada en el Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, siendo éste el nombre con el que era conocido su difunto esposo, el que usaba para todo acto, con el que era llamado, en fin, el que lo identificaba en la vida diaria. Que es por èsto que acude ante ésta competente Autoridad a solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 207, y el acta de matrimonio Nº 76, para que en lo adelante se entiende donde dice: RAFAEL ALTURO CALDERA PIÑA, el nombre de ARTURO CALDERA PIÑA, que fue el ultimo usado y aceptado de manera inequívoca y constante durante la vida del referido ciudadano por si y por quienes lo conocieron.
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, certificación de la existencia del error material en las Actas de Nacimiento Nº 207 y Matrimonio Nº 76, presentada por el Ciudadano: RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.735.613, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.421, domiciliado en el Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: GREGORIA RAMONA PEREIRA HERNANDEZ, identificada ut-supra.
Ahora bien, observa el Tribunal que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.
De las pruebas documentales promovidas por el Ciudadano: RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.735.613, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.421, domiciliado en el Municipio Autónomo Dabajuro del Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: GREGORIA RAMONA PEREIRA HERNANDEZ, identificada ut-supra; éste Tribunal previo análisis de las mismas, le dio su justo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
1º) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 207 y ACTA DE MATRIMONIO Nº 76, del De cujus: RAFAEL ARTURO CALDERA PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.794.339, corrigiéndosele el error en cuanto al nombre correcto del de cujus que era: ARTURO CALDERA PIÑA, y no como erróneamente se había escrito en las preindicadas actas: RAFAEL ALTURO CALDERA PIÑA.
2º) Se acuerda oficiar a las Autoridades Competentes a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento Nº 207, correspondiente al año 1.950; y el acta de matrimonio Nº 76, correspondiente al año 1.981; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-
3º) Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del Mes de Marzo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de la 1:30 de la tarde previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- (Carmen).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
|