REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 17 DE MARZO DE 2009

AÑOS: 198º Y 150º

Vista las diligencias de fechas 19 de Febrero de 2009 y 12 de Marzo de 2009 respectivamente, estampada por los Abogados en ejercicio ARNALDO J. COLINA S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.911, y OSCAR VILLA CH., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.229, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora Ciudadano RICHARD OCANDO plenamente identificado en autos. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que lo solicitado en las mismas no es contrario a derecho, En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento, sobre los siguientes bienes muebles: 1º) Un Caterpillar, Modelo 12F, Motor Graner, Serial S/N 13K4279, Año 1.971, 2.- Una Terminadora de Asfalto (FINISHER) MARCA Cedarrapids S/N 35659 y 3.- Maquina Caterpillar, Modelo: CAT D-8, Año: 1.973, Serial 4619282, propiedad de la demandada de autos a saber CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A., empresa inscrita por la Secretaria de Comercio que llevo èste Tribunal en fecha 04 de Marzo de 1.992, y quedó anotada bajo el Nº 74, folios del 193 al folio 198, Tomo II, domiciliada en la Calle Buchivacoa esquina Cristal, Edificio Josefina, Piso 1, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, representada legalmente por el Ciudadano PEDRO JOSE ANTONIO TORRES SIERRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.479.455; Se le advierte al Juzgado Comisionado que debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nro. 703 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 21-12-1.999, Gaceta Nro. 36.867. Dichos bienes muebles están localizados en Depósito de la empresa ubicada en la Calle Virginia Gil de Hermoso con Calle San Bosco de èsta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
A los fines de ejecutar la presente Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a quién se advierte que los bienes a embargar deber ser exclusiva propiedad de la demandada de autos y determinarlos en el acta respectiva.
Se le advierte al Juzgado comisionado que deberá designar y juramentar al perito avaluador a quién impondrá de sus obligaciones, igualmente podrá juramentar cerrajero y depositario judicial. Líbrese el respectivo despacho con inserción de lo conducente y con oficio remítase a dicho comisionado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,

NOTA: Se abrió Cuaderno de Medidas constante de ____________________ ( ) folios útiles. Se libró oficio Nº ____________, con despacho y se remitió al comisionado.- Conste Coro fecha Ut-supra.- (carmen).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,