REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 197º y 150º

Vista la demanda de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185, causal 3º del Código Civil, presentada por el ciudadano DANIEL JESÚS MANAURE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.494.562, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602, domiciliada en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, Contra la ciudadana ONEIDA JOSEFINA VARGAS GONZÁLEZ.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE la presente demanda de Divorcio.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA VARGAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.479.799, domiciliada en la Urbanización Cumbres de Alta Vista, Cerca de La Bloquera La Zamorana de Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, mediante compulsa, para que comparezca personalmente a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, mas Dos (02) días de término de distancia que se le concede en razón de su domicilio, y una vez que conste en autos la citación de la parte demandada; para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del procedimiento.
Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que se llevara a cabo a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, luego de celebrado el primer Acto conciliatorio.- Así mismo, se les hace saber que si en la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, insiste en su demanda la parte accionante, en horas de despacho fijadas en tablillas por este Tribunal de (8:30 a.m.,. a 3:30 p.m.,) y al quinto (5º) día de despacho siguiente a esa fecha, deberán comparecer por si o por medio de apoderados, al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Para la práctica de la citación de la parte demandada, se ha comisionado suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscal octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de imponerla sobre el presente procedimiento, y para que ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.
Librese la boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se formo expediente en una pieza (1) constante de Ocho (08) folios útiles, anotado bajo el Nº____________.- Se libró Boleta de notificación a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En cuanto la citación a librarse a la parte demandada; se espera que la parte interesada consigne por diligencias copia simple del libelo de la demanda y su admisión. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.


NJCG/MCOE/ajpc.