REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 197º y 150º
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE PALOMO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.704.995, Médico Veterinario, debidamente asistido por el Abogado IGMAR JACINTO YANEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.511.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.520, domicilio procesal Avenida Ramón Antonio Medina, Conjunto Residencial Villa Futuro, Calle 3, Nro 64, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Contra la Asociación Civil, “FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA”
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda.
En consecuencia se ordena citar mediante compulsa a la Asociación Civil, “FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA”, debidamente protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en fecha 4 de Septiembre de 1991, bajo el N° 35, folios 161 al 167, Protocolo Primero Tomo 8°, de los libros respectivos, en la persona del ciudadano LINO JOSÉ COLMAN PULGAR, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de cédula de identidad N° V-278.028, domiciliado en la Calle Monzón, esquina Callejón Cristal, Edificio IPP-UNEFM, Piso N° 1, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, para que comparezca por ante éste Tribunal, por sí o por medios de Apoderados Judiciales, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes de que conste en autos el cumplimiento de la formalidad de su citación; en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a 3:30 p.m., a dar Contestación a la presente demanda.
Líbrese la compulsa de citación a la Asociación Civil, “FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA”, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y su admisión, entregándosele al Alguacil de este despacho, a quien se faculta suficientemente para la practica de la misma.
A los fines de certificar la copia se faculta suficientemente a la Secretaria Temporal Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.335, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias fotostáticas para proceder a librar la citación de la parte demanda ordenada en el auto anterior.- Conste. Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NJCG/MCOE/ajpc.