REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 18 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 199º Y 150º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana: RAYMAR JOSE PERNALETE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.178.270, de éste domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio PIERINA LOPEZ TORRES Y LILIELY PEREZ CHIRINOS, inscritas en el IPSA.,bajo los Nros. 134.887 y 135.329.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Ahora bien, expone el solicitante, que tal como se evidencia de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 03, folio 2, del Tomo Duplicado, correspondiente al año 1987, expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; que dicha partida de nacimiento adolece del error material en cuanto que se le coloco la palabra “HIJO” siendo incorrecto, debiendo decir en dicha acta la palabra “HIJA”. el Registro Civil del Municipio Cumarebo, Distrito Zamora (Hoy Municipio Zamora, Puerto Cumarebo) del Estado Falcón, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 38, correspondiente al año 1969, que por error involuntario se le identifico el numero de cedula de identidad de su Progenitora como V-3026791, siendo lo correcto el numero de cedula V-3.096.791. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento. En consecuencia éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor de la Ciudadana: RAYMAR JOSE PERNALETE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.178.270, de éste domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio PIERINA LOPEZ TORRES Y LILIELY PEREZ CHIRINOS, inscritas en el IPSA.,bajo los Nros. 134.887 y 135.329, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 03, correspondiente al año 1.987.
2º) SE ORDENA al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el acta de nacimiento presentada por el preindicado solicitante en los términos siguientes: En cuanto al sexo de la solicitante siendo lo correcto: “HIJA” y no como erróneamente se había transcrito es decir: “HIJO”.
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Dieciocho (18) días del Mes de Marzo de 2009.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA,
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-_______.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).-
LA SECRTETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA,
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