REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 18 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la Ciudadana: RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-10.772.366, de éste domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.693, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ciudadano OCTAVIO JOSE CAMACARO MELENDEZ, según se desprende de documento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de Acarigua, en fecha 06 de Febrero de 2009, quedando inserto bajo el Nº 02, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Ahora bien, expone la parte actora que consta de Acta de Matrimonio Nº 04, correspondiente al año 2000, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Cámara del Municipio federación del Estado Falcón, y en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, desprendiéndose de la misma errores materiales de transcripción del apellido del padre de su representado, ya que al extenderse el acta se anotó que su poderdante es hijo legitimo de Macario Antonio Camacara, en vez de decir Macario Camacaro, es decir, cambiaron la letra “o” por la letra “a” Camacara en vez de decir Camacaro. Que basa la presente acción, en los artículos 462 y 501 del Código Civil y los artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de procedimiento Civil. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los trámites de Ley, ordene al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, que rectifique su acta de matrimonio en el punto antes indicado.
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, a favor de la Ciudadana: RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-10.772.366, de éste domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.693, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ciudadano OCTAVIO JOSE CAMACARO MELENDEZ, según se desprende de documento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de Acarigua, en fecha 06 de Febrero de 2009, quedando inserto bajo el Nº 02, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, correspondiente al año 2.000, asentada bajo el Nº 04.
2º) Se ordena al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Autónomo Federación y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el acta de Matrimonio del solicitante en los términos siguientes: En cuanto al primer apellido del solicitante siendo lo correcto. OCTAVIO JOSE CAMACARO MELENDEZ, y no como erróneamente se había transcrito: OCTAVIO JOSE CAMACARA MELENDEZ.
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Dieciocho (18) días del Mes de Marzo de 2009. AÑOS: 199º Y 150º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).-
LA SECRTETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
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