REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 23 DE MARZO DE 2009

AÑOS: 198º y 150º

Vista la demanda de DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, presentada por los Abogados JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN Y MARIA DE LOS ANGELES CURIEL LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-7.478.241 y V-16.943.298 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.658 y 121.823 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana NELLY FANEITE DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.867.431, domiciliada en jurisdiccion del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Avenida Josefa Camejo, con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, Piso 1, Oficina 4; de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en contra del Ciudadano: HARRY JOSE OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.563.486, domiciliado en el caserío Villa Bolivia del Municipio Buchivacoa Estado Falcón, en su condición de CONDUCTOR y a la sociedad mercantil TRANSPORTE JIRECH C.A, en la persona de la Ciudadana: DELCY CECILIA CADENA MISAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. v-9.398.876, en su carácter de PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA, y/o en la persona de la Ciudadana: ELIZABETH CADENA DE MISAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.801.459, en su carácter de VICEPRESIDENTA de la JUNTA DIRECTIVA, domiciliadas en la Avenida Ollarvides, Nº 264, Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.
Ahora por cuanto el Tribunal observa que el contenido de la misma no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o al orden Publico, ADMITE la presente demanda de DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE; en consecuencia, se ordena emplazar al Ciudadano: HARRY JOSE OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.563.486, domiciliado en el caserío Villa Bolivia del Municipio Buchivacoa Estado Falcón, en su condición de CONDUCTOR y a la sociedad mercantil TRANSPORTE JIRECH C.A, en la persona de la Ciudadana: DELCY CECILIA CADENA MISAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. v-9.398.876, en su carácter de PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA, y/o en la persona de la Ciudadana: ELIZABETH CADENA DE MISAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.801.459, en su carácter de VICEPRESIDENTA de la JUNTA DIRECTIVA, domiciliadas en la Avenida Ollarvides, Nº 264, Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón; para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos el resultado de la ultima de sus citaciones mas Dos (2) días de termino de distancia que se le conceden en razón del domicilio; en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar contestación a la presente demanda, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 865 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese las compulsas de Citaciones a la parte demandada, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y su admisión y comisiónese a los Juzgados de los MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO y JUZGADO PRIMERO DEL MUNUNICIPIO CARIRUBANA AMBOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON respectivamente, para la práctica de las dichas citaciones.
Se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho Abogada MIGGLENIS CAROLINA OPRTIZ EGURROLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.335, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.

NOTA: Se espera que la parte interesada consigne Un (01) juego de copia del libelo de la presente demanda y su admisión; para proceder a librar la citación de la parte demandada ordenada en el auto anterior.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.



NJCG/MCOE/carmen.
EXP. N° 14.815-09.