REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 197º y 150º
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES y sus recaudos anexos, presentada por los Abogados: NYDIA MAGALI VILLEGAS DIAZ y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.818.065 y V-4.638.981, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 9.404 y 23.305, domiciliados en la Ciudad de Caracas y de tránsito por esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DOMÍNGUEZ & CIA, S.A., antes DOMÍNGUEZ & CIA. CARACAS, S.A., ente mercantil originalmente constituido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 11 de agosto de 1947, bajo el N° 879, Tomo 5-C, asiento de Registro publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal N° 673 de fecha 23 de Septiembre de 1947 y cuyas últimas modificaciones estatutarias quedaron inscritas en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el N° 1 2, Tomo 356-A y el 09 de noviembre de 2000, bajo los Nros:37 y 49, Tomos 201-A Pro., y 90-A, respectivamente, carácter este que se evidencia de instrumento poder, el cual acompañan en copia fotostática marcado “A”, Contra las Asociaciones Mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS RIO Y MAR, C.A., y PRODUCTOS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA “PROCCISA”.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda.
En consecuencia se ordena citar mediante compulsa a las Asociaciones Mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS RIO Y MAR, C.A., ente societario inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el N° 87, Tomo N, y PRODUCTOS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA “PROCCISA”, ente Mercantil inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de enero de 1994, bajo el N° 1, Tomo 1-A, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL RAFAEL TREMONT GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.491.782, en la siguiente dirección Prolongación Avenida Los Médanos, con Avenida Ramón Antonio Medina, Coro, Estado Falcón, para que comparezca por ante éste Tribunal, por sí o por medios de Apoderados Judiciales, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes de que conste en autos el cumplimiento de la formalidad de su citación; en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a 3:30 p.m., a dar Contestación a la presente demanda.
Líbrese la compulsa de citación a las Asociaciones Mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS RIO Y MAR, C.A., y PRODUCTOS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA “PROCCISA”, en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL RAFAEL TREMONT GONZÁLEZ, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y su admisión, entregándosele al Alguacil de este despacho, a quien se faculta suficientemente para la practica de la misma.
A los fines de certificar la copia se faculta suficientemente a la Secretaria Temporal Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.335, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se espera que la parte interesada consigne Un (01) Juego de copia fotostática para proceder a librar la citación de la parte demandada ordenada en el auto anterior.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NJCG/MCOE/ajpc.