REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 25 DE MARZO DE 2009.-

AÑOS. 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº: 14. 739-09.-

SOLICITANTE: JULIO RAMON ORTIZ MORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 8580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ANTONIA GARCIAS SANCHEZ DE MACCALLINI, según poder bajo Nro. 11, Tomo 130, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica bolivariana de Venezuela.-

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud de inserción por Omisión de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Abg. JULIO RAMON ORTIZ MORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 8580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ANTONIA GARCIAS SANCHEZ DE MACCALLINI, en fecha 14 de Enero de 2009, para su distribución y admitida en fecha 15 de Enero de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la parte solicitante lo siguiente: Que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1936. Que solicita ante ésta Autoridad se ordena la inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, y en los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento de la Oficina Principal de Registro Civil Principal del Estado Falcón.-
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, certificación de la NO existencia del Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN ANTONIA GARCIAS SANCHEZ DE MACCALLINI, en donde se evidencia la omisión de la indicada Acta.-
Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:
1. Que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.
2. Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-
En el periodo de promoción de pruebas la parte actora ratifico todas las pruebas documentales consignadas en la presente solicitud. Admitiéndola este Tribunal todas y cada una salvo su apreciación en la definitiva.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana: CARMEN ANTONIA GARCIAS SANCHEZ DE MACCALLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-741.854, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, actuando como apoderado judicial de la ciudadana el Abogado en ejercicio JULIO RAMON ORTIZ MORA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº. 8580.-
SEGUNDO: Ordena la inserción de dicha Acta de Nacimiento en los libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos, llevados por ante la Coordinadora de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón.-
TERCERO: Librese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-
CUARTO: Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinticinco (25) días del Mes de Marzo de del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de la 1:30 de la tarde previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN