REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 197º y 149º

Vista la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos anexos, interpuesta por el Abogado: HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.919.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 134.896, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A., (BANCORO C.A.), compañía domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría de este Juzgado, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, reformados sus Estatutos en el Registro Mercantil I del Estado Falcòn, en fecha 21 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 72, tomo 16-A, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 14 de Enero de 2008, N° 46, Tomo 1-A, R.I.F. J-07000173, representación acreditada en poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Capital, del Estado Miranda en fecha 26 de Septiembre de 2008, bajo el N° 29, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; Contra el ciudadano DANIEL JESUS GODOY OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.112.711, en sus condición de Deudor, domiciliado en la Urbanización Caricuao, UD-5, La Hacienda, planta baja, apartamento Nº. 0002, Bloque 14, Edificio 02, Parroquia Caricuao, Distrito Capital.
Désele entrada, fórmese expediente con los recaudos anexos y hágase sus anotaciones en los libros respectivos.
Por cuanto el Tribunal observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley alguna, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano DANIEL JESUS GODOY OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.112.711, en sus condición de Deudor, domiciliado en la Urbanización Caricuao, UD-5, La Hacienda, planta baja, apartamento Nº. 0002, Bloque 14, Edificio 02, Parroquia Caricuao, Distrito Capital, para que con el carácter de intimado PAGUE al Abogado: HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.919.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 134.896, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A., (BANCORO C.A.), dentro de los tres (03) días de despacho siguiente de que conste en auto la intimación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., más Cinco (05) día de termino de distancia que se le concede en razón de su domicilio, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 48.400, 81) por concepto de capital adeudado hasta el 27/06/06 de los CINCUENTA MIL (Bs. 50.000) dados en préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 5.631.09), por concepto de intereses Correspectivos más los de mora calculados hasta el 20 de Marzo de 2.009.
Compúlsense por Secretaría copia certificada del escrito de demanda y el presente decreto intimatorio, y remítase a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS (URDD) DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que practique la intimación ordenada.
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza a la Secretaria Titular de este Despacho CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.460, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con los originales conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida preventiva solicitada se ordena tramitarla en cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.

NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de ____________ ( ) folios útiles, anotándose bajo el Nº___________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para la tramitación del cuaderno de medida, así como también librar las compulsas de intimación a los demandados .Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.






ABG/NJCG/Ym.