REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 26 DE MARZO DE 2009
AÑOS. 197º Y 148º.

Revisadas las actas procesales en la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA, presentada por el ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA SANQUIZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.358.910, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ PERNALETE y PAULA CAROLINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nro. V-7.880.893 y V-6.984.675, y por cuanto este tribunal en fecha 17 de Marzo de 2009, Insto a la parte interesada consignar el documento fundamental, aplicando conforme lo establece la ley el despacho saneador, para que el interesado trajera a los autos, el documento objeto de la pretensión, observándose que hizo caso omiso y por cuanto se le concedió un lapso de tres días, sin que el demandante impulsara el procedimiento para proveer a la presente demanda, razones por las cuales este tribunal evidencia el abandono del tramite en cuestión por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 de Código Procedimiento Civil, específicamente en el Ordinal 6º, el cual establece: “…los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la presente demanda por cuanto no consta en la misma la consignación del documento de Propiedad. Y así se decide
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: Se dejó copia cerificada del presente auto en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.




Ym