REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198° y 149°.

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el ciudadano IVAN COROMOTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 4.102.906, domiciliado en el Barrio Santa Teresa de la Población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcòn, asistido en este acto por el Abg. en ejercicio VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.730; en Contra del Ciudadano NELSON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.514.371, domiciliado en el sector Llano Grande, carretera Falcòn Zulia, Estado Falcòn.-.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respetivos.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 Ejusdem, no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley. ADMITE, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el ciudadano NELSON GUTIERREZ.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION, del Ciudadano NELSON GUTIERREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.514.371, domiciliado en el sector Llano Grande, carretera Falcòn Zulia, Estado Falcòn, para que comparezca por ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de su intimación, a los fines de que PAGUE al intimante Ciudadano IVAN COROMOTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 4.102.906, domiciliado en el Barrio Santa Teresa de la Población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcòn. La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 45.500), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 35.000), por concepto del monto liquido a que se contrae el instrumento cambiario consignado como fundamento de la presente acción.
SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 10.500), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES y COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y UN CINCO POR CIENTO (5%), del capital adeudado, discriminados así:
A) La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 8.750.00), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%)
B) La cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 1.750) por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%).
TERCERO: Los costos y costas del proceso, que dejo sean pronulcialmente calculados por este despacho.-
Se informa así mismo, en atención a lo expresado por el artículo 647 infine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de las mismas horas, y en el mismo plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la intimación, en vez de pagar podrá optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y de seguidas, en cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, dentro de los Cinco (5) días de despacho siguiente, a su Oposición, se llevará a cabo el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, siguiendo el procedimiento por los trámites ordinarios, y en caso de no pagar o de no hacer oposición en el lapso establecido, se procederá a la EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO.
Compulsase Copia Certificada del libelo de la demanda y decreto intimatorio, comisionándose suficientemente al alguacil de este tribunal para que practique la intimación del demandado.
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal, Ciudadana Abogada CECILIA HANSEN, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.736.460, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, e igualmente se acuerda el desglose del Instrumento cambiario, constante de Un (01) Letra de Cambio para ser resguardado en la Secretaria del tribunal, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN

NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de ________ ( ), folios útiles, quedando anotado bajo el N°. ____________. Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para luego librar la Compulsa de Intimación de la parte demandada. Así mismo aperturar el Cuaderno de Medidas conforme lo ordenado en auto. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN



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