REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE P RIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 27 de MARZO de 2009
AÑOS; 199° y 150°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BISAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.175.648, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos ARNOLDO JOSE PEROZO, VICTOR SEGUNDO HERNANDEZ PEROZO, LUIS JOSE HERNANDEZ PEROZO, BTTYTZA FRANCISCA HERNANDEZ PEROZO, EVELIN LOURDES HERNANDEZ PEROZO, PEDRO ANGEL HERNANDEZ PEROZO y VISANTE JOSE HERNANDEZ PEROZO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.498.097, 9.512.733, 9.512.732, 10.700.632, 10.700.631, 13.202.119, 12.182.960 y 15.556.463, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Estado Falcòn; tal como se evidencia en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcòn, en fecha 26 de Enero de 2009, inserta bajo el Nro. 32; y debidamente asistida por el Abg. SERGIO COLINA LEAL, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.559.-
Así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad Ley declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus SANTA LOURDES PEROZO DE HERNANDEZ, a los Ciudadanos: BISAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE BRACHO, ARNOLDO JOSE PEROZO, VICTOR SEGUNDO HERNANDEZ PEROZO, LUIS JOSE HERNANDEZ PEROZO, BTTYTZA FRANCISCA HERNANDEZ PEROZO, EVELIN LOURDES HERNANDEZ PEROZO, PEDRO ANGEL HERNANDEZ PEROZO y VISANTE JOSE HERNANDEZ PEROZO, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-12.175.648, V-7.498.097, V-9.512.733, V-9.512.732, V-10.700.632, V-10.700.631, V-13.202.119, V-12.182.960 y V-15.556.463.-
Entréguese el presente original al interesado, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Abg. Cecilia Hansen, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2009. –
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETRIA,

ABG. CECILIA HANSEN



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