REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO; 30 DE MARZO DE 2009

AÑOS: 198° y 150°
Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: ALEXIS ANTONIO GARCIA ALVELO Y CLAIRE MARGARITA REVILLA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.595.122 y V-9.507.373, casados, con domicilio en la Calle La Zamorana, Urbanización Alta Vista, Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada LETICIA FIGUEIRA BARROS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.281, así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PIRITU, ZAMORA Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo solicitado la Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: ALEXIS ANTONIO GARCIA ALVELO Y CLAIRE MARGARITA REVILLA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.595.122 y V-9.507.373, casados, con domicilio en la Calle La Zamorana, Urbanización Alta Vista, Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, del decujus: ALEXANDER JESUS GARCIA REVILLA, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.459.340, y falleciera ab-intestato en fecha 25 de Noviembre de 2008.
Entréguese el presente original a los interesados copias certificadas de la solicitud y otra déjese junto con sus recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Titular Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-Supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,


Carmen.