REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO; 30 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198° y 150°
Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: HUMBERTO JOSE COLINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, VANESSA ESTHER COLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, DEYMER NORBERTO COLINA ANDARA, venezolano, mayor de edad, DEYMAR VERONICA COLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera y DARIANNA YASMIN COLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.293.226, V-15.557.959, V-16.103.661, V-16.103.660, V-18.048.119, V-18.048.120 y V-20.213.238 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio KIRSY HENRIQUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.362.979 è inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.560, con domicilio procesal en la Calle Garcés Nº 98-A. 75.281, así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: HUMBERTO JOSE COLINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, VANESSA ESTHER COLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, DEYMER NORBERTO COLINA ANDARA, venezolano, mayor de edad, DEYMAR VERONICA COLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera y DARIANNA YASMIN COLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.293.226, V-15.557.959, V-16.103.661, V-16.103.660, V-18.048.119, V-18.048.120 y V-20.213.238 respectivamente, de la decujus: NORY COROMOTO ANDARA NAVAS, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.474.203, de éste domicilio, que falleció AB-INTESTATO el día 22 de Diciembre de 2008.
Entréguese el presente original a los interesados copias certificadas de la solicitud y otra déjese junto con sus recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Titular Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-Supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Carmen.