REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 197° y 150°

Este Tribunal con vista a la diligencia de fecha 21 de Enero de 2009, estampada por el Abogado ROLANDO VELARDE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.577, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual se da por notificado, así como también consigna escrito de Subsanación de la acción Posesoria por el Procedimiento Agrario; ordenado por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2008 y al dispositivo dictado por el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15 de Mayo de 2008.
En consecuencia este Tribunal ordena lo siguiente:
PRIMERO: Tiene por notificado al prenombrado abogado.
SEGUNDO: Ordena agregar a los autos el prenombrado escrito, constante de Seis (06) folios útiles.
Ahora bien, el presente proceso se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 208 ordinal 1 y 210 de la LEY DE TIERRAS Y DESARRROLLO AGRARIO, publicada en Gaceta oficial N° 5.771, Extraordinaria, de fecha 18—05-2005, y por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA, consagrada en el artículo 208 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia se ordena emplazar de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, al ciudadano JOSÉ REINALDO FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.500.763, en la dirección siguiente: Sitio denominado “El Paují” de la Parroquia Boca de Aroa, del Municipio Silva del Estado Falcón, para que por sí o por medio de apoderados judiciales, comparezca por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, dentro de los Cinco (5) días de Despacho siguientes, en horario de despacho comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., más Dos (02) días determino de distancia que se le conceden razón de su domicilio, de que conste en autos el resultado de su citación, a dar contestación a la presente demanda.
Líbrese boleta de citación a la parte demandada, para lo cual se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en la siguiente dirección: Av.: Libertador Centro Comercial Mirabal Ferrocarril, Piso 1, Tucacas, a los fines de practicar dicha citación.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, ciudadana Abogada MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.770.335, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida preventiva solicitada se ordena tramitarla en cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se espera que la parte interesada consigne Un (01) Juego de copia del libelo de la demanda, su admisión, del escrito de Subsanación de la acción Posesoria por el Procedimiento Agrario; y su admisión, para luego proceder a librar la boleta de citación a la parte demandada ordenada en el auto anterior. Así como también copias de todo el presente expediente, para proceder a abrir el Cuaderno separado de Medidas. Conste. Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.


NJCG/MCOE/ajpc.
EXP. N°13933-.06.