REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 04 DE MARZO DE 2009

AÑOS: 150º Y 199º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: EZEQUIEL SAUL GUTIERREZ LOYO Y MARIELYS JOBANNA ECHEVERRIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.295.334 y V-23.679.544 respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RAMONA SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.649.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los prenombrados ciudadanos.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, Abogada MIGGLENIS C. ORTIZ E., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.707.335, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,

NOTA: Se formo expediente en una pieza (1) constante de Cinco (5) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº_________________.- Se espera que la parte interesada consigne fotocopia simple de la solicitud a los fines de librar Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.- Conste, Coro, Fecha Ut-Supra. (Carmen).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,