REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE MARZO DE 2009.
AÑOS: 197º y 150º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAGALYS MARTINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.916.776, domiciliada en la Ciénega de Mencias, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64175.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAGALYS MARTINA PÉREZ.
Ahora bien, expone que consta en su Partida de Nacimiento N° 28, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1980, pero es el caso que en el respectivo libro de nacimiento de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, al momento de asentar su referida Partida de Nacimiento se incurrió en el error de omitir el lugar donde nació, siendo el lugar la Ciénega de Mencias, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ello se omitió erróneamente en el libro de Registro Principal de este Estado, tal como se evidencia en la copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal.
Ahora bien, de un análisis de tales Documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de UN ERROR MATERIAL en la Acta expedida por ante el Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil, y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 769 y 774, ejusdem, Declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MAGALYS MARTINA PÉREZ, quien nació en la Ciénega de Mencias, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 09 de Noviembre del año 1979, siendo su madre AGUSTINA PÉREZ QUIÑONES.
SEGUNDO: Ordena al ciudadano Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGALYS MARTINA PÉREZ, de fecha 30 de Enero de 1980, asentada bajo el N° 28, Folio N° 17 Vto del Tomo Duplicado de los libros de Nacimiento del registro Civil, del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda (hoy Parroquia Guzmán Guillermo Municipio Miranda) del Estado Falcón; estampando la nota Marginal correspondiente en los asientos de la Partida de nacimiento en lo que respecta al lugar de nacimiento que es: EN LA CIÉNEGA DE MENCIAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
Líbrese Copia Certificada del Fallo Ejecutoriado a la Autoridad indicada en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo de 2009.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de __________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.
NJCG/MCOE/ajpc.
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