EN SU NOMBRE-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 09 DE MARZO DE 2009.-
AÑOS: 197 Y 150
EXPEDIENTE Nro. 14.548-2008.-
DEMANDANTE: ISABEL DEL CARMEN SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.296.536 con domicilio en l Avenida el Tenis con calle Domino, Casa Nro. 14 de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTNTE: ARNALDO LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.911.-
DEMANDADO: OLINDO GIOVANNI LANDI NINLIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.583.450, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha 11 de junio se admitió la presente demanda de Divorcio ordinario incoado por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.296.536 con domicilio en l Avenida el Tenis con calle Domino, Casa Nro. 14 de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón en contra del ciudadano OLINDO GIOVANNI LANDI NINLIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.583.450, de este domicilio, ordenándose la citación del demandado.-
En fecha 28 de julio de 2008, el alguacil de este despacho consigno la boleta de citación indicando que no pudo localizar al demandado de autos, razones por la cuales en fecha 18 de septiembre de 2008 previa solicitud del demandante se libraron carteles de citaciones los cuales debían ser publicados en los Diarios El Falconiano y Ultimas Noticias y consignado a los autos con intervalos de tres días entre una y otra publicación.-
Asi las cosas, desde el 18 de septiembre de 2008, hasta la fecha de hoy 09 de marzo de 2009 han transcurrido mas de cinco meses (05), sin el demandante haya consignados dichos carteles de citación.-
Por cuanto éste Tribunal observa que en el presente juicio han transcurrido más de Treinta (30) días sin haberse llevado la citación del demandado; ésta Juzgadora para decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:……………………………………
Establece el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, también se extingue la instancia “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Y el articulo 269 Eiusdem establece: “La Perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”; así como también de conformidad con la decisión pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio del año 2004, en donde se establece la obligación de lograr la citación o intimación del demandado en un lapso no mayor de treinta (30) días, en donde se establece además que debe tomarse como criterio unificador a nivel nacional. Y en éste caso no consta en el expediente que la parte demandante haya consignado el ejemplar periodístico de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil……………………………………...
En los Artículos transcritos se evidencia que para que la Perención se produzca, se requiere que la parte demandante no haya realizado ningún acto en relación a la citación del demandado; ésta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso
(Elemento subjetivo) y de su arbitrio la Perención de la Instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia…………………………………………………………………………..
En éste sentido en sentencia de fecha 26 de Junio de 2006, la Sala Constitucional ha fijado posición: “… DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán.-
Visto que se trata< de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en `esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente………………..
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia……………………………………..
Estima éste tribunal, que habiendo transcurrido mas de treinta (30) días desde 18 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado los carteles de citación de la parte demandada, lapso previsto en el la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara Procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. …………………..
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara:
1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.-
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
AB. MIGLENIS ORTIZ.-
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
AB. MIGLENIS ORTIZ
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