REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 09 DE MARZO DE 2009.-
Años: 197º Y 148º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Ciudadano: JOSE EDMUNDO ZAPATA HEREDIA, de nacionalidad Ecuatoriano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cèdula de identidad No E-81.383.012, domiciliado en la calle Miranda entre las calles Miranda e Iturbe, en esta ciudad de coro, Estado Falcòn, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.731.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE, la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: JOSE EDMUNDO ZAPATA HEREDIA.-
Ahora bien, expone el solicitante que en fecha 17 de Mayo de 1996, contraje matrimonio civil con la ciudadana IRELA VERONICA CHIRINO DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.476.771, de este domicilio, ante el Juzgado de Municipios Parroquias del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, ahora por la reestructuración Judicial es el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, tal como se evidencia de la copia certificada de mi acta de matrimonio expedida por el referido tribunal, inserta bajo el Nº 13, correspondiente al año de 1996, la cual anexo a la presente solicitud, marcada con la letra “A”.- Pero es el caso ciudadano Juez, que el funcionario encargado en ese entonces de asentar y llevar el Registro Civil de Matrimonio, por ante juzgado antes descrito, incurrió en un error involuntario, al asentar la misma, ya que en vez de colocar el numero correcto de mi cedula de identidad así “E-81.383.012”, como es el verdadero y correcto ya que esta así en mi cedula de identidad, lo asentó erróneamente así “8.138312, la cual consigno copia , de la misma.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene, oficiar al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, corregir el error en lo referente al numero de la cedula que lo colocaron “8.138312”, siendo lo correcto “81.383.012”.
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE EDMUNDO ZAPATA HEREDIA, plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.731, sobre la rectificación de la Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros del Juzgado antes mencionado bajo el No 13, correspondiente al año 1996 y en consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, corregir el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos:, JOSE EDMUNDO ZAPATA HEREDIA y IRELA VERONICA CHIRINO DE ZAPATA , referente a la cedula del ciudadano JOSE EDMUNDO ZAPATA HEREDIA que es: “81.383.012”.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil. Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Nueve (09) días del Mes de Marzo de 2.008.- AÑOS. 198º Y 148º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS ORTIZ

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ____________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libro oficio a la autoridad indicada en el Articulo 506 de Código Civil.- bajo el Nro. 0820-_______.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIGGLENIS ORTIZ