REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9155
SOLICITANTES: HECTOR JOSE TREJO ROMERO y MARIA GABRIELA MORILLO MONTES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.183.315 y 11.801.639, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.678.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 06 de Marzo del 2007, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los ciudadanos: HECTOR JOSE TREJO ROMERO y MARIA GABRIELA MORILLO MONTES, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 06 de Diciembre del 2003, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada “A” . De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, ambos partes hacer constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitan al Tribunal, decrete la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente.
El Tribunal en fecha 06 de Marzo del 2007, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 03 de octubre del 2008, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quién se dio por notificada el día 02 de octubre del 2008.
En fecha 20 de Abril del 2.008, los ciudadanos HECTOR JOSE TREJO ROMERO y MARIA GABRIELA MORILLO MONTES, asistidos por la abogado CRISTINA MONTES, Inpreabogado Nº 123.678, solicitaron mediante escrito al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos HECTOR JOSE TREJO ROMERO y MARIA GABRIELA MORILLO MONTES, antes identificados, decretada en fecha 06 de Marzo del 2007. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante Primera Autoridad Civil, del Municipio Miranda (hoy Alcaldía del Municipio Miranda Coordinación de Registro Civil del Estado Falcón), en fecha 06 de Diciembre de 2003.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 197 de la Independencia y 150 de la Federación. (yb).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LASECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 105, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
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