REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PARTE ACTORA: ANA JULIA BRACHO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad personal Nº V-3.545.210, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE, DOLLYS FLORES PEROZO, YONEISE SIERRA Y AMIRCAR ANTEQUERA LUGO, INPREABOGADOS NROS: 62.018, 117.460, 86.001 Y 103.204.
PARTE DEMANDADA:. MIRIAN, CARLOS M., MERCEDES K., CARLOS V., XIOMARA J., ESTELA A. CLARA E., YOLANDA J., E IRIS C. MANZANARES.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA:
Consta de autos que en fecha 28 de Junio de 2007, el Tribunal demanda de acción mera declarativa incoada por la ciudadana Ana Julia Bracho, asistida por el abogado Alirio Palencia, y ordeno la citación de los demandados.
En diligencia de fecha 11 de julio de 2007, la parte actora otorgo poder apud acta a los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE, DOLLYS FLORES PEROZO, YONEISE SIERRA Y AMIRCAR ANTEQUERA LUGO, INPREABOGADOS NROS: 62.018, 117.460, 86.001 Y 103.204, a tal efecto el Tribunal ordeno en fecha 12 de julio de 2007, tener a los mencionados abogados como apoderados de la parte actora.
En fecha 18 de octubre de 2007, se libraron recaudos de citación
En diligencias de fechas 13 de noviembre de 2007, el Alguacil consigno las compulsas de citaciones, las cuales las partes demandadas se negaron a firmar. Seguidamente el Tribunal ordeno agregar al expediente los recaudos consignados.
La parte actora en fecha 17 de diciembre de 2007, solicito la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2008, este Tribunal ordeno librar boletas de notificaciones a los demandados, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria de este Tribunal en fecha 04 de junio de 2008, dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, con respecto las notificaciones de las ciudadanos Estela, Mercedes, Clara, Mirian, Xiomara, y Yolanda Manzanares, quines se negaron a firmar dichas boletas de notificaciones.. Así mismo dejo constancia que el ciudadano Carlos Manzanares se identifico con la cedula de identidad No. 9.506.956, y firmo la boleta de notificación.
En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008, el apoderado de la parte actora solicito la notificación de la ciudadana Iris Manzanares de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2008, librándose al efecto dicha boleta.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo de tres (3) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación de los demandados. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1ero, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). xv.-
LA JUEZ TEMPORAL:
ABG: CECILIA HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 106 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. DENNY CUELLO.
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